Bonificaciones y exenciones del IAE

Fiscal Publicado el 21/06/2012


La presentación del alta, baja, exención, bonificación, o modificación de datos en el IAE se ha de realizar en plazo para que surta efectos.

Las empresas a partir del tercer ejercicio y siempre que su cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al de devengo del impuesto están obligados al pago del IAE.

Las empresas que declaran el Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles, comunidades de bienes, etc. a partir del tercer ejercicio desde el inicio de su actividad y siempre que hayan tenido un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al de devengo del impuesto están obligados al pago del IAE

COMPROBAR EL IMPUESTO

Recomendamos, que una vez reciban la carta de pago del IAE y con suficiente antelación, nos faciliten fotocopia con el objeto de realizar las comprobaciones pertinentes.

La modificación de los datos que tiene la administración para calcular la cuota y las posibles reducciones o bonificaciones se ha de realizar con un mes de plazo, y surte efectos al año siguiente.

** Para comunicar modificaciones del IAE aportar fotocopia de los últimos recibos y un detalle de los elementos tributarios de cada uno de los epígrafes de actividad económica (potencia nominal máquinas, nº máquinas, m2 superficie locales, metros cuadrados vendidos [promotoras e inmobiliarias], nº vehículos y capacidad de carga [empresas transporte] etc).

PLAZOS

Para el pago de liquidaciones individuales no periódicas (en el ejercicio de alta) y en caso de no figurar plazo de pago específico:
a) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

CUOTAS PROVINCIALES Y NACIONALES

El plazo de pago en periodo voluntario para las cuotas nacionales y provinciales comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2.012.

CUOTAS MUNICIPALES

Para estas cuotas los periodos voluntarios de pago serán los siguientes:
*Ayuntamiento de Alicante
Desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2.012
* Ayuntamientos de Elche y los gestionados por SUMA
Desde el 23 de julio al 5 de octubre de 2.012

FORMA DE PAGO

Las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se pueden liquidar a través de las entidades de depósito con el documento de ingreso que a tal efecto haya recibido.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no lo reciba en los primeros días del plazo de ingreso en periodo voluntario, rogamos que se ponga en contacto con nosotros para realizar las gestiones oportunas, ya que la no recepción del documento de ingreso no exime del pago del mismo.
Consejo
Si considera que el recibo de IAE no es conforme o no recibe el documento de pago, en Asesoría Pastor podemos realizar las gestiones oportunas.
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