Fiscal Publicado el 30/08/2011
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14-4-2010 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual.
Tambien por inversiones en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto
la mejora de la eficiencia energética,
la higiene, salud y protección del medio ambiente,
la utilización de energías renovables,
la seguridad y la estanqueidad, y en particular
la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o
favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas,
así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción es de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación puede exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso dan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
El RDL 5/2011, ha dado nueva redacción a la LIRPF disp.adic.29ª, elevando el tipo de deducción del 10% al 20%, aumentando el límite de base máxima anual de deducción de 4.000 euros a 6.750 euros y el límite de base acumulada de la deducción de 12.000 euros a 20.000 euros, estableciendo el derecho a la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales, de manera que a los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros anuales les corresponde una base máxima anual de deducción de 6.750 euros y para aquéllos cuya base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima anual de deducción se reduce progresivamente, y permitiendo que las obras se realicen en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre con la excepción de viviendas afectas a una actividad económica.
Esta nueva redacción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante este mismo período. La nueva redacción no varía el carácter finalista de las obras, las cuales deben tener por objeto alguno de los señalados en la propia norma.
De acuerdo con ello, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual resulta aplicable a las obras realizadas en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual del contribuyente cuando se trate de obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que vayan dirigidas a permitir el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en su vivienda habitual.
En consecuencia, al no tener la consideración de tales obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual del contribuyente, para permitir el referido acceso, ninguno de los conceptos por los que se consulta (costes de compra de equipos, gastos de mano de obra y materiales o cuotas mensuales pagadas al operador telefónico por la prestación de los servicios de ADSL y TDT de pago) podrán dar derecho a la deducción.