Hasta 31/12/11 la vivienda con el IVA al 4%.

Fiscal Publicado el 02/09/2011


En el momento de la entrega de la vivienda se aplicará el tipo vigente en dicho momento pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que se haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo.

El RDL 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y...
es la norma que ha regulado la rebaja, en concreto la DT 4ª que establece que con efectos desde la entrada en vigor de este RDL y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

La cuestión que más duda ha suscitado se refiere al tipo de gravamen que se debe aplicar a los pagos anticipados. Recordamos que el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. En el momento de la entrega de la vivienda se aplicará el tipo vigente en dicho momento pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que se haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. Para beneficiarnos del tipo superreducido cuando el inmueble no va a ser entregado antes de que finalice el año lo recomendable es anticipar, antes de dicha fecha, la máxima cantidad posible al vendedor.

Finalmente, cuando con posterioridad a la entrega del inmueble se deba rectificar la factura, por ejemplo por error o por defectos, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.
Consejo
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