Formación gratuita para los trabajadores.

Economía Publicado el 19/09/2011


La formación profesional continua está constituida por el conjunto de acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación de los trabajadores con el objetivo de mejorar la competitividad de la empresa.

Las iniciativas de formación continua subvencionables son:
- Acciones de formación continua en empresas.
- Contratos programa para la formación de trabajadores.
- Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

La formación puede impartirse por la propia empresa o bien recurriendo a contrataciones externas.

Las acciones formativas pueden ser:
- Presenciales. Grupo máximo de 25 trabajadores.
- A distancia convencional.
- Teleformación.
- Mixtas.

Para justificar la formación, una vez finalizada se entregará a cada participante un certificado en el que conste:
- La denominación de la acción.
- Los contenidos formativos.
- Los días y las horas señalando si se ha tratado de formación presencial o a distancia.

Cada empresa dispone de un crédito que resulta de aplicar a la cuantía ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior un porcentaje de bonificación que se determina anualmente en la Ley de Presupuestos, en función del número de trabajadores.


Para el año 2011, los porcentajes son los siguientes:
Nº de trabajadores Porcentaje de bonificación
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%

En todo caso, las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de bonificación que para el año 2011 es de 420 euros por empresa.

Las empresas de nueva creación para 2011:
* Plantilla de 1a 5 trabajadores: 420€.
* Plantilla superior a 5: el crédito es el resultado de multiplicar el número de trabajadores por la bonificación media por trabajador, que se establece, para 2011, en 65€.

Este crédito actúa como límite de las bonificaciones que las empresas pueden efectuar en sus boletines de cotización.

Las empresas pueden practicar las bonificaciones de cuotas que procedan en los boletines de cotización correspondientes al mes en que haya finalizado la correspondiente acción formativa objeto de bonificación y en los meses subsiguientes hasta completar el crédito de formación a que tengan derecho.

*(1)*Participación de las empresas

Las empresas, excepto las que tienen 5 ó menos trabajadores, participan en la financiación de la formación continua con sus propios recursos.

Su aportación es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada, y debe superar los siguientes porcentajes mínimos:
De 10 a 49 trabajadores 10 %.
De 50 a 249 trabajadores 20 %.

Esta aportación se compensará con los créditos adicionales por permisos individuales de formación.

La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores. Si se incumple esta obligación de informar se pierde el derecho a la bonificación.

Si no exite representación legal de los trabajadores es necesario el acuerdo de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

La empresa debe informar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo al menos con 15 días de antelación el inicio de la acción formativa así como otros datos referente a la formación.

Cuando las empresas decidan voluntariamente agruparse para organizar la formación de sus trabajadores deberán comunicar los datos relativos a la entidad organizadora que se propone para dicha organización.

Finalizada la formación, deberán comunicar las acciones formativas realizadas y el importe de las bonificaciones aplicadas.

Otros requisitos

Las empresas son responsables del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Identificar en cuenta separada de su contabilidad los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones, con la referencia de «formación continua».

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.

- Establecer el control de asistencia de los participantes.

- No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes.

- No simular la contratación con la finalidad de que participen en acciones formativas bonificadas.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

Las empresas deben guardar y mantener a disposición de los órganos de control las facturas y cualquier otro documento justificativo durante un período de 4 años.

Las empresas que, decidan suspender su actividad económica o disolverse sin haber transcurrido el periodo establecido para mantener la documentación deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En Asesoría PASTOR ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio de gestión a traves de un CENTRO DE FORMACION que dispone de cursos tanto a distancia como presenciales para distintos sectores de actividad.



Consejo
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