Los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje.

Laboral Publicado el 21/09/2011


La nueva regulación de estos contratos y todas sus caracteristicas.



“Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de ….” Aprobadas por RD-Ley 10/2011 de 26 de agosto.


PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

En vigor desde el 31 de agosto de 2011.

Se modifica la regulación del contrato para la “formación”, que pasa a denominarse “contrato para la formación y el aprendizaje”.

Se puede suscribir con:

• Jóvenes entre 16 y 25 años, que carezcan de cualificación profesional. Transitoriamente, la disposición transitoria 2ª viene a permitir que este contrato, hasta el 31-12-2013, se formalice con trabajadores mayores de 25 años y menores de 30 sin cualificación profesional.

• No hay límite de edad si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad.

• No se puede celebrar con personas que hayan desempeñado ese puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

• Extinguido el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad ni por la misma ni por distinta empresa.

• Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, la duración del contrato computará a efectos de antigüedad.


Duración:

• Mínima de 1 año y máxima de 2.

• Posibilidad de prórroga por un año en los supuestos de necesidades formativas del trabajador u organizativas o productivas de la empresa, si lo prevé el convenio colectivo.

• Se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y la paternidad.


Tiempo de trabajo:

• El tiempo efectivo de trabajo no podrá superar el 75 % de la jornada.

• Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, excepto por fuerza mayor.

• No podrán realizar trabajos a turnos ni nocturnos.


Retribución:

• Se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

• Tiene derecho a todas las prestaciones y contingencias de la Seguridad Social.


Formación:

• La formación teórica en régimen de alternancia con el trabajo retribuido, la impartirá un centro reconocido por el Sistema Nacional de Empleo y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada.

• Deberá comenzar en un plazo de máximo de 4 meses desde que se celebro el contrato.

• El trabajador podrá solicitar de la Administración el titulo de formación profesional.

• Los contratos para la formación celebrados con anterioridad al 31-08-2011 se regirán por la normativa legal vigente en el momento de su celebración.


Reducción de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje:

Beneficiarios: Empresas que desde el 31 -08-2011 y hasta el 31-12-2013, celebren este tipo de contratos con personas que reúnan los requisitos siguientes: Estén desempleados, sean mayores de 20 años y estén inscritos en las oficinas de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011.

Beneficios: Durante la vigencia del contrato, siempre que ello suponga un incremento de la plantilla de la empresa:

• Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias:

• Del 100 % en empresas de menos de 250 trabajadores.

• Del 75 % en empresas de plantilla igual o superior a 250 trabajadores.

• Reducción del 100 % de las cuotas del trabajador a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Beneficios: Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, siempre que ello suponga un incremento del nivel fijo de empleo:

• Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante tres años, en las cantidades siguientes:
• Si el contratado es un hombre, 1.500 €/año.
• Si la contratada es una mujer, 1.800 €/año.


Consejo
Estudiar los contratos posibles antes de incorporar al candidato idoneo.
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