Emplead@s hogar

Economía Publicado el 28/09/2011


El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de enero de 2012.

Mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores.
Las bases de cotización se determinarán en función del tramo que corresponda por las retribuciones
percibidas por los empleados de hogar.

Para el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006.

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se viene aplicando en este Régimen Especial.

La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente a desempleo.

La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Consejo
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