Autónomos devoluciones, deducciones.

Economía Publicado el 06/10/2011


En estos días es noticia que la Seguridad Social ha devuelto más de 4,1 millones de euros a autónomos que durante 2010 cotizaron simultáneamente por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.

Osea en el Régimen General y en el Régimen de Trabajadores Autónomos por mas de 10.860 eu.
Resumen del Régimen de Autónomos.

Se incluirán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- de la Seguridad Social a quienes por cuenta propia realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

En las Sociedades Mercantiles (no laborales), se incluirán en el RETA quien sea trabajador y:

- Al menos el 50% del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva y con vinculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado.
- Su participación en el capital sea al menos un 33%
- Su participación en el capital sea al menos el 25% y tenga funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

En las Sociedades Mercantiles Laborales, se incluirá en el RETA el socio trabajador cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, alcancen, al menos, el 50%.

Se crea con la ley 20/2007 la figura del TRABAJADOR Autónomo DEPENDIENTE -RETAD-, para los profesionales que presten sus servicios en una empresa y suponga más del 75% de su volumen de ingresos y no tenga empleados.



BASE DE COTIZACIÓN Y CUOTA

Las personas incluidas en este Régimen elegirán su base de cotización entre las establecidas en la ley de presupuestos de cada año.

La base y la cuota pueden ser bonificadas o reducidas:

a) reducción del 30% durante 15 meses siguientes al alta y una bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses para hombres menores de 30 años, y mujeres menores de 35.

b) las mujeres reincorporadas a la actividad en los 2 años siguientes al parto, 100% durante 12 meses.

c) personas con discapacidad 50% base mínima 5 primeros años.

d) mayores de 65 años con 35 años de cotización efectiva. Bonificación del 100% excepto IT y contingencias profesionales, en su caso.

e) autónomos sustituidos por trabajador mediante contrato de interinidad - descanso maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia - bonificación del 100%.

En el momento de causar alta, podrá acogerse **voluntariamente (salvo los RETAD que es obligatoria) a las siguientes coberturas:

- Incapacidad Temporal.
- Accidente de Trabajo
- Protección por cese de Actividad (desempleo)

La nueva PRESTACION (desempleo) para los Autónomos requiere cotizar por todas las coberturas, y en caso de cumplir con todos los requisitos podría llegar a cobrar de 2 a 12 meses el 70% de la base con los ajustes legales por situación familiar, máximos y mínimos.

Recuerde

Si NO domicilia los recibos, la Seguridad Social le remitirá por correo los de cada año para realizar el pago de los mismos. Si en los primeros 20 dias de EneroNO es conveniente reclamarlos a la Seguridad Social.

Consejo
Recuerde
Si NO domicilia los recibos, la Seguridad Social le remitirá por correo los de cada año para realizar el pago de los mismos. Si en los primeros 20 dias de EneroNO es conveniente reclamarlos a la Seguridad Social.
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