Préstamos bonificados

Gestión Publicado el 11/10/2011


Préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). Este fondo, regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Interesados/Solicitantes

- Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local.
- Organismos autónomos locales.
- Entidades públicas empresariales locales.
- Sociedades mercantiles locales.

Requisitos

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

- No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.


Plazo de presentación

Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el día 30 de octubre de 2011 inclusive.

La no presentación en el citado plazo conllevará la inadmisión de las solicitudes.


¿Dónde dirigirse?

Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas adheridas a la línea de mediación turismo que corresponda, del Instituto de Crédito Oficial, que constan en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es.

Una vez presentada ante la entidad de crédito correspondiente también se deberá presentar una copia sellada por la entidad citada, con toda la documentación presentada y exigida por la presente convocatoria, en la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte a través de la Agència Valenciana del Turisme, (Av. Aragón 30-planta 8ª , 46021 Valencia).

Una vez aceptada la financiación por parte de la entidad financiera mediadora, el solicitante habrá de presentar en la Conselleria de Turismo, Turismo, Cultura y Deporte a través de la Agència Valenciana del Turisme, certificado de la citada entidad acreditativo de aceptación de la financiación.


¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes se presentarán por cuadruplicado ejemplar: original y tres copias compulsadas, en el modelo normalizado que se adjunta en la Resolución de 20 de septiembre de 2011 que deberá ser fechado y sellado por la entidad financiera. Dicho modelo normalizado se adjunta en el anexo, estando disponible en la siguiente dirección de Internet: www.turisme.gva.es/ayudas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de cuatro discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

A la solicitud se acompañarán el original y tres copias compulsadas de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido y que se desarrollen paralelamente a las públicas, que se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
2. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.
3. Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.
4. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
5. Certificado del alcalde o presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, (1 de enero de 2010), o excepcionalmente, las efectuadas en 2009 si se han ejecutado en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos.
Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

e) Declaración responsable del órgano competente de la entidad local acreditativa de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplimiento del resto de obligaciones y requisitos de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, según modelo normalizado disponible en el ANEXO y en la dirección de internet: www.turisme.gva.es/ayudas.

f) Declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar, según modelo normalizado y disponible en la dirección de internet: www.turisme.gva.es/ayudas.

g) Declaración responsable del órgano competente de la entidad local que acredite que el solicitante no es deudor del Estado ni de la Generalitat por reintegro de subvenciones, según modelo disponible en el ANEXO de la Resolución de 20 de septiembre de 2011 y en la dirección de internet: www.turisme.gva.es/ayudas.

h) Además de la información y documentación señalada en los apartados anteriores, se podrá solicitar cualquiera otra que se considere necesaria para la tramitación de la solicitud correspondiente.

Impresos asociados

[ANEXO I] SOLICITUD INCLUSIÓN EN LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-TURISMO. TRAMO PÚBLICO 2011

[ANEXO II] IMPRESO DE JUSTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA SOLICITUD FOMIT 2011


Pasos

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Área de Producto de la Agència Valenciana del Turisme, a través del Servicio de Asistencia Turística e Incentivos de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.

2. La valoración de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Evaluación de Ayudas, que emitirá los informes correspondientes que elevarán a la Directora General de Turismo en su calidad de directora de la Agència Valenciana del Turisme.

3. Evaluadas las solicitudes, la directora general de Turismo en su calidad de directora de la Agència Valenciana del Turismo, remitirá a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior propuesta de concesión que deberá incluir las entidades a las que se propone la concesión del préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone.

4. Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, por parte de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución.

5. Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión.

6. En virtud de lo anterior, la consellera de Turismo en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme dictará resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en su ámbito territorial. La resolución de concesión, que habrá de ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

7. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

8. Recibidas las resoluciones favorables acordadas por las comunidades autónomas, la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas.

9. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para la formalización del préstamo que no podrá exceder del 30 de marzo de 2012.


¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Contra la Resolución de 20 de septiembre de 2011, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso reposición ante la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Información complementaria

* FINALIDAD

1. Con cargo al FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

3. A los efectos de la aplicación del citado Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.


* PROYECTOS FINANCIABLES

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados


* REQUISITOS DE LOS PROYECTOS PARA SER OBJETO DE FINANCIACIÓN

1.Únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicas que se ejecuten en destinos turísticos maduros por parte de las entidades locales.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las características señaladas en el apartado tercero de la Resolución de 20 de septiembre de 2011.
3. Será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT, que la entidad solicitante acredite, en los términos que señala el apartado decimoprimero de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, la existencia de inversión de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado.
Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2010, aceptándose extraordinariamente, las efectuadas en 2009 si se han ejecutado en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos.

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración de las solicitudes considerarán necesariamente los siguientes aspectos:
a) Localización de las inversiones.(10%)
b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas.(10%)
c) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino.(10%)
d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales.(10%)
e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad.(10%)
f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio.(10%)
g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos.(10%)
h) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística.(10%)
i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.(10%)
j) Coherencia con la planificación estratégica turística de la Comunitat Valenciana.(10%)

2. Cada solicitud de préstamo resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos.

Obligaciones

a) La realización de los proyectos que son objeto de esta línea de financiación, en la forma, condiciones y tiempo que se señala en la Resolución de 20 de septiembre de 2011.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Justificar la ejecución de los proyectos en los términos que sean señalados por el órgano competente.

d) Cumplir con el resto de obligaciones que se establecen en la Resolución de 20 de septiembre de 2011, RD 937/2010, de 23 de julio y resto de normativa aplicable.


Normativa

- Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (BOE Nº 179 de 24/07/10).
- Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, en su calidad de
presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2011, de
los préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras
Turísticas (FOMIT), en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6627, de 10/10/11).

Ver Real Decreto 937/2010, de 23 de julio
Ver Resolución de 20 de septiembre,
Consejo
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