Gestión Publicado el 29/10/2011
Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias: primera instalación de jóvenes agricultores.
¿Quién puede iniciarlo?
Las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Persona mayor de 18 años y menor de 40 años de edad en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Poseer en el momento de su instalación la competencia y cualificaciones profesionales suficientes, acreditadas según se indica en el apartado 3 del artículo 17 de esta orden, o comprometerse a adquirirla en el plazo de 36 meses, desde el momento de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación, siempre y cuando así lo refleje el plan empresarial por la adaptación necesaria para la creación o reestructuración de la empresa.
c) Presentar un plan empresarial en el que se contemple el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, y en su caso de las complementarias.
El plan empresarial deberá acreditar que el joven obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de misma.
e) Instalarse en una explotación cuya dimensión equivalente permita la ocupación como mínimo de una UTA. Dicha ocupación deberá alcanzarse en un plazo máximo de 2 años.
f) Comprometerse a cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en los artículos 4 y 5 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero, en los anexos I y II del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad y en el Decreto 91/2006 de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas sobre las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que se relacionan en el anexo III.
g) Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de 10 de marzo del Consell de la Generalitat acerca del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de impacto ambiental para la determinación de la exigencia de la declaración o estimación de impacto medio ambiental, según los casos que la norma determina.
h) Cuando existan inversiones del plan empresarial destinadas a ajustarse a normas comunitarias existentes, comprometerse a cumplirlas en un plazo de gracia que no podrá superar los 36 meses desde la fecha de su instalación, al final de cuyo período se habrá dado cumplimiento a las normas pertinentes.
i) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social cuando la inversión auxiliable sea superior 30.050,61 euros.
j) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) No tener concedido o recibido algún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.
l) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
En el supuesto de la instalación del joven en una entidad, ésta deberá tener en la situación prevista como mínimo, la dimensión equivalente y necesaria para que aplicando el porcentaje de participación del joven, en el caso de que se instale mediante titularidad compartida, le corresponda la dimensión equivalente a una UTA.
Los jóvenes que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria deberán obtener una renta procedente de las actividades agraria y complementarias realizadas en su explotación igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) y la renta unitaria de trabajo (RUT) igual o superior al 35 por ciento de
la renta de referencia e inferior al 120 por ciento.
No es auxiliable la primera instalación solicitada por un joven que hubiera percibido cualquier tipo de ayudas estructurales acogidas en su momento al Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero y al Real Decreto 613 /2001 de 8 de junio o que haya sido o sea titular o socio de una explotación prioritaria.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para cada anualidad, deberán efectuarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior, ambas fechas inclusive.
No obstante, este plazo podrá ser modificado para cada anualidad, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de fomento de la competitividad a través de ayudas estructurales, resolución que se publicará en el Diarí Oficial de la Comunitat Valenciana.
Cuando el joven solicitante de ayudas a la primera instalación sea cesionario en un expediente de cese anticipado simultáneo a su instalación, la solicitud deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su instalación. En los demás supuestos, en los que el solicitante ya estuviera instalado, el plazo máximo será de hasta 6 meses desde la fecha de su instalación.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012).
- Y en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Para la instrucción de un expediente de ayudas a la primera instalación de jóvenes se presentará:
a) Fotocopia del DNI/NIF del cónyuge y cotitulares en caso de que existan.
b) Impreso de hoja de compromisos, fechada y firmada que será facilitada por las Oficinas Comarcales y los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) El Plan empresarial firmado que incluirá un presupuesto de los gastos de instalación y que se acompañará de la opción de compra, los precontratos o contratos y facturas proforma de las inversiones o adquisiciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en apartado f) del punto 10 de la orden de 2 de noviembre de 2009.
d) Informe de vida laboral del solicitante, en su caso, de los socios o cotitulares del mismo.
e) Ultima declaración del IRPF, o bien documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el solicitante no ha presentado nunca declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) En el supuesto de acceso a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria; fotocopia de la escritura pública acreditativa de la titularidad, nota simple del Registro de la Propiedad, contrato privado liquidado o contrato o precontrato de alcanzar la titularidad en plazo.
g) La incorporación mediante la integración en una explotación asociativa con personalidad jurídica conllevará la presentación del compromiso de integración, o certificación que indique la aportación y condiciones del nuevo socio o partícipe, junto con los estatutos de la sociedad.
h) En el supuesto de realización de inversiones que requieran licencia de obras se presentará la documentación que se indica en el punto 10 l) del presente artículo.
i) Documentación acreditativa de la cualificación profesional del solicitante, o compromiso de adquirirla.
j) Mantenimiento de terceros donde figuran los datos bancarios del preceptor de las ayudas para la transferencia de la subvención directa de capital.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:
1. La titularidad de una explotación se acreditará mediante la información catastral que a tales efectos dispone el órgano instructor de los expedientes. Cuando ésta no coincida con la manifestada por el interesado, se admitirá como prueba certificado reciente de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple de registro reciente, en caso de propiedad. Todo ello a nombre del titular o cónyuge cuando el régimen económico de la sociedad matrimonial sea de gananciales.
Las clases de cultivo establecidos en las parcelas constitutivas de la explotación se acreditarán mediante los documentos descriptivos de su inscripción en los registros oficiales correspondientes. En el caso de que no estén actualizadas, independientemente de la obligación que tenga su titular para tramitar su actualización, la base del cálculo de la mano de obra equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente, será el cultivo o aprovechamiento realmente existente.
El arrendamiento o aparcería se acreditará mediante contrato escrito y liquidado del Impuesto de Transmisión Patrimonial correspondiente.
También será documento acreditativo suficiente de la titularidad, la certificación definitiva de explotación prioritaria expedida en fecha posterior al día 1 de enero del año 2.000, siempre y cuando ésta continúe de alta en el Registro de Explotaciones Prioritarias y corresponda a la última certificación o modificación aprobada.
La titularidad del ganado se acreditará mediante el Libro de explotación ganadera actualizado.
Por lo dispuesto en el Código Civil, la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
No obstante lo anterior, se admitirán los documentos privados cuando hayan sido presentados para su liquidación tributaria con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas, reconociéndose el derecho a que se refiere el documento en el período de tiempo en el que pudiera acreditarse la existencia de rentas agrarias fiscalmente declaradas y la afiliación a la Seguridad Social por la actividad agraria en dicho período.
2. Las rentas totales y de la actividad agraria se acreditarán con los rendimientos netos correspondientes que se hayan declarado fiscalmente en el último ejercicio, calculados conforme se dispone en el artículo único de la Orden APA/171/2006, de 26 de enero, y a cuyos efectos, no se tendrá en consideración las declaraciones complementarias efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.
Cuando sea sustancial para la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de la solicitud de ayudas, el interesado deberá acreditar suficientemente la procedencia y cuantía de los ingresos del rendimiento de trabajo personal de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
3. Se considera que el titular de una explotación posee un nivel de capacitación agraria suficiente mediante la acreditación de:
a) Título académico de rama agraria como mínimo de Formación Profesional de primer ciclo.
b) Diploma o certificado de curso o cursos en materia agraria impartidos por instituciones públicas y privadas en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, por un mínimo de 80 horas.
c) Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de dos años que, a su vez se demostrará por alguno de los siguiente documentos:
- Informe de vida laboral.
- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado durante dos años en cualquier régimen por actividades agrarias.
- Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de dos años distintos, en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.
En caso de no poseer los dos años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.
4. La edad del titular se acreditará mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En caso de no coincidencia se admitirá el certificado de nacimiento para acreditar la edad.
5. La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente. Los trabajadores cuya actividad agraria sea por cuenta ajena acreditarán su afiliación en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los trabajadores cuya actividad agraria sea por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
6. La mano de obra propia y familiar se acreditará, en su caso, mediante fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social del titular, considerándose como mano de obra familiar del titular de la explotación la de hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción que convivan en su hogar y estén a su cargo y que estando ocupados en su explotación no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
7. La mano de obra asalariada se acreditará mediante fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2, o documento de cotización requerido por la Seguridad Social, de los últimos doce meses anteriores disponibles a la fecha de la solicitud.
También podrá acreditarse la mano de obra asalariada procedente de una empresa de servicios cuando exista justificación del gasto generado por ésta con especificación del tiempo ocupado en la explotación, parcelas o cultivo en la que se ha empleado.
Asimismo, y sobre la base de la práctica habitual del sector citrícola en la Comunitat Valenciana, se entenderá por justificada la mano de obra empleada en la recolección de cítricos hasta un máximo del 40 por ciento de las unidades de trabajo agrario calculadas con los módulos del anexo I. Excepcionalmente y hasta el mismo porcentaje como máximo se podrá utilizar el mismo criterio para otros productos cuando la recolección no la pague efectivamente el titular y su coste vaya implícito en el precio de compraventa al que liquide el comercio o cooperativa. En este segundo caso, el instructor del expediente podrá solicitar acreditación suficiente para su aplicación.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRIMERA INSTALACIÓN
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
¿Cómo se tramita?
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinadas las solicitudes y la documentación que en ella se demanda se aplicará, en su caso, el orden de prioridades que para su aprobación se establece en la Orden de 2 de noviembre de 2009, por un órgano colegiado constituido por el jefe del Area de Garantía Agraria, el jefe de Servicio de Ayudas Estructurales y el jefe de Sección de Ayudas a las Rentas, que elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para otorgar las ayudas que es la Dirección General de Producción Agraria.
- Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de las ayudas, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de las mismas, las cuales se entenderán desestimadas sí transcurridos dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.