Para aplazar se ha de domiciliar en la cuenta del Obligado.

Fiscal Publicado el 15/11/2011


Los aplazamientos y fraccionamientos no se pueden domiciliar en una cuenta de de un tercero distinto del obligado al pago.

El consultante instó la modificación de la cuenta bancaria de domiciliación para los pagos correspondientes al aplazamiento-fraccionamiento, siendo el titular de la nueva cuenta un tercero.

¿Es posible la domiciliación bancaria de pagos en una cuenta en el seno de un aplazamiento y fraccionamiento de pago respecto de deudas ajenas con consentimiento del titular de dicha cuenta bancaria?

Según la LGT las deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Los datos que ha de contener necesariamente la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se encuentra la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

Asimismo, como requisito de la domiciliación bancaria se establece que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.

Por tanto, conforme a la normativa anterior en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos no procede la domiciliación de los pagos en una cuenta de titularidad de un tercero distinto del obligado tributario.

Resumen de DGT CV 21-7-11
Consejo
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