Fiscal Publicado el 24/11/2011
A continuación pasamos a detallar algunos aspectos a tener en cuenta antes de fin de año y las novedades y puntos más relevantes del impuesto.
Este artículo pretende resumir y recordar ciertos
Con el objeto de aprovechar al máximo todos los incentivos fiscales existentes conviene recordar los siguientes aspectos
* Es necesario informar la referencia catastral de los inmuebles y de la vivienda habitual además la clave de titularidad de la misma (propiedad, alquiler, nuda propiedad, usufructo, etc).
* Se fija una reducción del 40% para determinados rendimientos íntegros irregulares o generados en más de 2 años.
Rendimientos de trabajo
- Están exentas las dietas y las indemnizaciones que cumplan con los requisitos legales y formales.
- No constituye renta la entrega a los trabajadores gratuitamente o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa si no superan los 12.000 euros anuales
- Se declaran exentas las cuantías satisfechas por las empresas por los desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público con un límite de 1.500 €
Rendimientos del Capital Inmobiliario
- En este apartado se incluyen principalmente los ingresos por arrendamientos de inmuebles. Los gastos deducibles son principalmente: intereses, tributos (IBI), jurídicos, saldos de dudoso cobro, conservación y reparación, seguros, suministros y amortizaciones, que no podrá superar los rendimientos íntegros. Los gastos de conservación, reparación e intereses que no se pudieron aplicar en ejercicios anteriores se pueden aplicar en este ejercicio
- A partir de 2011 Se fija una reducción del 60% del rendimiento neto del alquiler de viviendas. Esta reducción es del 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y percibe unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros. El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador el cumplimiento de estos requisitos. Para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2.011 se mantiene hasta los 35 años el límite de edad del arrendatario.
Rentas de Ahorro
Todos los productos de ahorro (dividendos, intereses, plusvalías de elementos patrimoniales, seguros, etc) con excepción de los rendimientos derivados de cesión de capitales a entidades vinculadas tributan al 19% hasta 6.000 € y al 21% el resto.
Hay una exención de 1.500 euros anuales por dividendos y no hay deducción por doble imposición de dividendos.
Ganancias de patrimonio
- No se computan las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el reembolso de participaciones en fondos de inversión cuando se reinvierta en otras participaciones y se cumplan unos requisitos.
- Las plusvalías que procedan de transmisiones de elementos patrimoniales tributan como rentas del ahorro (al 19% hasta 6.000 € y al 21% el resto).
- Las ganancias patrimoniales que no provengan de transmisiones de elementos patrimoniales se añaden al resto de rentas y tributan con la base general.
- Desaparece el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales a partir del 20 de enero de 2006. Por ello ya no hay ganancias exentas por su antigüedad ya que en todo caso tributará la parte de la ganancia generada entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de la venta.
Rendimientos de Actividades Económicas
En este apartado se incluyen los rendimientos de actividades empresariales y profesionales.
Quedan excluidas del Régimen de Estimación Objetiva por módulos las empresas con un volumen de ingresos (incluyendo todas las actividades desarrolladas por el contribuyente o familiares) superior a 450.000 euros anuales o con un volumen de compras de bienes y servicios superior a 300.000 € (excluidas adquisición de inmovilizado).
Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, ...)
Tienen la obligación de presentar declaración informativa sobre las rentas a atribuir a los comuneros y notificar a los comuneros la renta total de la entidad y la atribuible a cada uno
Primas de seguro de enfermedad
Se considera gasto deducible de la actividad las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan hasta 500 € persona/año.
No se considera retribución en especie las primas de seguro de enfermedad satisfechas cuando la cobertura alcance al trabajador, a su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan hasta 500 € persona/año.
Tarifa del impuesto
Los tramos de la tarifa se fijan en un tipo mínimo del 24% y un máximo del 43%.
Se crean 2 tramos en la tarifa del impuesto con los siguientes tipos de gravamen a nivel estatal:
a) a partir de 120.000,20 € el 22,5%
b) a partir de 175.000,20 € el 23,5%
Esperamos que esta información haya sido de su interés.
aspectos relevantes de la declaración de renta. Cualquier decisión amparada en la información que se ofrece ha de ser revisada y contrastada previamente por nuestros especialistas.