Gestión Publicado el 25/11/2011
Resumen de algunos aspectos relevantes a revisar en la contabilidad para anticipar decisiones de fin de ejercicio que puedan afectar a los impuestos, siempre contando con el respaldo del asesor.
OPERACIONES VINCULADAS
La normativa fiscal y el Plan General Contable inciden especialmente en el control de las OPERACIONES VINCULADAS y se exige información que justifique que el valor aplicado se corresponde con el valor normal de mercado.
APLICACIÓN DE RESULTADOS
Contabilizar la aplicación del resultado del ejercicio anterior en base al acta de la Junta General.
Si se han repartido dividendos verificar si es correcta su aplicación, si se han practicado las retenciones.
PRESTAMOS Y “LEASING”
Si se han recibido préstamos, “Leasing”, Subvenciones de capital, verificar su correcta contabilización. En el actual PGC ya no se considera activo los gastos financieros diferidos.
ACTIVO NO CORRIENTE (INMOVILIZADO)
El inmovilizado adquirido mediante operaciones “leasing” se contabiliza como inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias en función del tipo de bien o derecho.
Es importante revisar las inversiones realizadas en el año y comprobar si el criterio de contabilización como inversión o como gasto es el correcto. Revisar mediante inventario las bajas de inmovilizado por ventas, desaparición, desguace etc.
EXISTENCIAS
Planificar el recuento o realización del inventario de existencias de materias primas, productos semielaborados y terminados.
CLIENTES Y PROVEEDORES
Revisar que se han recibido de proveedores y emitido a clientes todas las facturas y abonos, comprobando
a) que no tenemos albaranes “antiguos” pendientes de recibir la factura o emitir nuestra factura,
b) abonos pendientes de recibir o emitir, o
c) incidencias relevantes a resolver.
Revisar que las previsiones de pagos y cobros coinciden con los saldos contables de los clientes, proveedores y acreedores.
Analizar los saldos de clientes para dotar las provisiones oportunas por morosidad.
Iniciar las comprobaciones necesarias para la declaración “de mas de 500 mil, 3.005 eu” de operaciones con terceros.
NUEVO Para 2012 es posible que se adelante su confección al mes de febrero y se tenga que dar la información separada por trimestres *pendiente de aprobación*
RETENCIONES Y OTRAS CUENTAS
Analizar que se han contabilizado las retenciones, sobre todo las que realizan los bancos sobre los intereses y dividendos.
Revisar que son correctos otros saldos como cuentas con socios, otros deudores y acreedores y cancelar las partidas pendientes.
TESORERIA
Verificar la cuenta de caja (no tiene saldos negativos por algún error u olvido), y que los saldos según los extractos bancarios coinciden con los contables.
COMPRAS Y GASTOS
Revisar que se han contabilizado todos los gastos del ejercicio aunque no se hayan pagado (alquileres, seguros, intereses de bancos, etc)
MONEDA EXTRANJERA
Revisar los saldos en moneda extranjera (clientes, proveedores, tesorería y otros) para realizar los ajustes contables por diferencias de cambio.
DEDUCCIONES (Ver informativo Especial)
Para 2011 desaparecen gran parte de las deducciones por inversión en el Impuesto de Sociedades. Se mantienen la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, la deducción por formación profesional en la utilización de nuevas tecnologías de la información, y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Si se han cobrado dividendos se puede aplicar la deducción por doble imposición
PYMES
Las empresas que facturen menos de 10 millones de euros y cumplen con todos los requisitos del la normativa del impuesto se pueden acoger a los beneficios del regimen especial de empresas de reducida dimensión, que básicamente son:
- posibilidad de aplicar amortización acelerada,
- posibilidad de dotar globalmente la provisión por insolvencias
- minoración del tipo de gravamen
- aplicación de la deducción para fomentar el uso de las tecnologías de la información
- ampliación del límite de deducción de la parte de recuperación del coste del bien en los arrendamientos financieros “leasing”.
Esperamos que la información precedente haya sido de su interes.