Domingos y festivos hábiles en la Comunidad Valenciana.

Economía Publicado el 26/12/2011


RESOLUCIÓN por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2012/2013 en la comunidad Valenciana.

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial. Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.


Primero
1. Con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo que media entre el uno de febrero de 2012 y el treinta y uno de enero de 2013, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

- 8 de abril de 2012 - Domingo de Resurrección
- 1 de julio de 2012 - Domingo. Rebajas verano
- 2 de diciembre 2012 - Domingo.
- 8 de diciembre de 2012 - Sábado. Inmaculada Concepción
- 16 de diciembre de 2012 - Domingo. Navidad/Reyes
- 23 de diciembre de 2012 - Domingo. Navidad/Reyes
- 30 de diciembre de 2012 - Domingo. Navidad/Reyes
- 13 de enero de 2013 - Domingo. Rebajas invierno

2. Solamente para el ámbito territorial provincial que se determina, para el periodo a que se refiere el apartado anterior, los establecimientos comerciales ubicados en la provincia respectiva podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

- 18 de marzo de 2012 - Domingo. Provincia de Alicante
- 4 de noviembre de 2012 - Domingo. Provincias de Castellón y Valencia

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, las asociaciones locales de comerciantes, y ser comunicada al Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la provincia correspondiente.
4. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.

Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Cuarto
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Consejo
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