Fiscal Publicado el 29/12/2011
Antes del 30 de enero próximo, por vía telemática para las sociedades limitadas o anónimas o quienes hayan solicitado la devolución mensual.
La presentación del RESUMEN ANUAL DEL IVA (Modelo 390) será antes del 30 de enero próximo, por vía telemática para las sociedades limitadas o anónimas o quienes hayan solicitado la devolución mensual.
De las facturas emitidas (ventas) es necesario el detalle de bases imponibles para cada tipo de IVA aplicado (4%, 7%, 8%, 16% y 18%), y separado para cada régimen especial aplicado:
* Régimen general
* Exportaciones
* Entregas intracomunitarias
* Régimen Especial de bienes usados, nacional y extranjero
* Régimen Especial de agencias de viajes,
* Adquisiciones intracomunitarias.
* Inversión del sujeto pasivo (servicios y transporte intracomunitario, operaciones triangulares, ...),
* Detalle de ventas con Recargo de equivalencia.
* Modificaciones de bases y cuotas incluidas las realizadas por quiebras, suspensiones de pagos, situaciones concúrsales.
En cuanto al IVA soportado a deducir, es necesario conocer las bases y cuotas separando cada tipo de iva aplicado (4%, 7%, 8%, 16% y 18%) de las siguientes operaciones:
* Compras nacionales
* Importaciones
* Adquisiciones intracomunitarias
En los tres casos con detalle de
a) bienes y / o servicios corrientes y
b) bienes y / o servicios de inversión
* Compensación de IVA del régimen especial de agricultura.
* Detalle de Rectificación de deducciones.
* Regularización de inversiones.
Para calcular LA PRORRATA, (el porcentaje de IVA deducible del total soportado), será necesario conocer el detalle de ingresos exentos que ha tenido cada empresa durante el periodo, incluidas las subvenciones ** corrientes y de capital.
Por otra parte, el IVA soportado de las Inversiones, sólo será deducible en la medida que no han sido subvencionadas dichas inversiones.
Para que el IVA sea deducible se han de cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
* Las compras de bienes o servicios serán destinados a la actividad, (en los vehículos no industriales, y sus reparaciones, se podrá deducir sólo el 50% del IVA soportado, salvo taxistas, representantes o “prueba de uso en contrario”. En este caso consultar).
* Factura original (no tikets), contabilizada y registrada.
a) todos los datos del proveedor (** en las sociedades DATOS REGISTRALES),
b) todos los datos de quien deduce el IVA,
c) con el IVA detallado el porcentaje y la cuota
d) la descripción de las operaciones.
** Documento sustitutivo L1 (importaciones...)
En los libros de facturas es obligatorio consignar la fecha de expedición o recepción del documento y la fecha de realización de operaciones.
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