Profesionales en la Comunidad Valenciana

Gestión Publicado el 31/01/2012


Presentación a las pruebas para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en Edificios (TE). (Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) y otros.

Objeto del trámite

Realización de los exámenes de carácter teórico-práctico que puedan constituir requisitos necesarios para acceder a la condición de instalador de instalaciones térmicas en los edificios.


Interesados/Solicitantes

Personas que deseen obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

Requisitos

- Ser mayor de edad
- Acreditar poseer, o en condiciones de obtener, la titulación mínima
O bien:
- Curso habilitador: superar un curso teórico y práctico conforme a lo establecido en el apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el Real Decreto 249/2010, de 3 de marzo (BOE nº 67, de 18/03/2010).


Tasas 2012:

- Solicitud presentación examen: 30,47 euros.


Plazo de presentación

El calendario de presentación de solicitudes para las convocatorias ordinarias del 2012 establece los siguientes plazos:

1ª convocatoria: del 1 al 14 de febrero de 2012, ambos inclusive.
2ª convocatoria: del 10 al 22 de septiembre de 2012, ambos inclusive.



¿Qué documentación se debe presentar?

- Instancia de solicitud, que será facilitada gratuitamente en los servicios territoriales de Industria e Innovación de las tres provincias, en la Dirección General de Industria e Innovación así como en cualquiera de las Oficinas PROP. O bien, cumplimentar el impreso que aparece disponible en el sistema telemático de "prerregistro de solicitudes" en la dirección electrónica http://www.indi.gva.es/portal/opencms/es/industria/listado_servicios.jsp en el apartado de Servicios Online, enlace "Prerregistro de solicitudes de examen de instaladores".

La cumplimentación telemática del mencionado impreso supondrá el prerregistro administrativo de dicha información.

- Original y copia o copia debidamente autentificada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
Para el carné profesional de instalaciones térmicas de edificios, la acreditación de la experiencia laboral se efectuará mediante:
a) Certificados suscritos por la persona representante o las personas representantes de las empresas instaladoras o mantenedoras en los que se acredite que el interesado ha realizado trabajos de instalación o mantenimiento, especificando cuáles. Dichos certificados, al menos, abarcarán entre todos ellos un periodo de tres años de experiencia.
b) Certificación referida al periodo de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
c) Fotocopia del contrato laboral y sus modificaciones, diligenciadas por la Oficina de Empleo, en el que debe figurar contratado el interesado como "oficial" o como "Técnico" en las profesiones propias del reglamento. No se admitirá la figura de "peón", y para "oficial" es válida cualquiera de las categorías (primera, segunda o tercera).

- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen. La presentación de este documento sólo se realizará cuando el interesado haya rellenado y obtenido el recibo de pago de la tasa a través de internet http://www.indi.gva.es/portal/opencms/es/index.html en la página web de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio.

- Los aspirantes con minusvalías deberán indicar mediante escrito anexo a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de las pruebas.

Impresos asociados

[SOLPROVE] PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL O CARNÉ DE INSTALADOR / MANTENEDOR / OPERADOR¹


¿Cómo se tramita?


- Presentación de la solicitud, documentación requerida y pago de tasas.

- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, los Jefes de cada uno de los servicios territoriales de Industria aprobarán y harán públicas, en el plazo máximo de diez días hábiles las listas provisionales de admitidos y excluidos para la obtención del carné.

- Los listados mencionados se expondrán, al menos, en los tablones de anuncios de los servicios territoriales de Industria de cada provincia. Asimismo, se podrá consultar individualmente, introduciendo los datos personales oportunos, la admisión o exclusión provisional al examen en la dirección electrónica http://www.indi.gva.es/portal/opencms/es/industria/Carnets_de_instaladores_001.html.

- Igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar la o las solicitudes formuladas. Los listados citados deberán permanecer en los tablones de anuncios hasta que se agote el plazo de subsanación.

- Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren expresamente en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicidad de las listas provisionales en los tablones de anuncios de los respectivos servicios territoriales, para poder subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. En el plazo máximo de cinco días hábiles con relación a la finalización del período de subsanación los Jefes de los servicios territoriales de Industria procederán a aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos en la convocatoria.

- En las listas definitivas constarán asimismo el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrarán las correspondientes pruebas, así como, si procede, se especificará el material y la documentación que podrán utilizar los interesados durante la realización de los exámenes, siempre y cuando la aporten ellos. Estos listados deberán permanecer en los tablones de anuncios citados hasta la fecha de finalización de las pruebas.

- Los aspirantes que se presenten a los exámenes deberán ir provistos de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

- Los exámenes se calificarán de apto y no apto.

- En cada convocatoria los Jefes de los servicios territoriales de Industria aprobarán la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos en los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné. En cada listado se indicará el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentados de acuerdo con lo expresado en la base anterior, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas. En la misma se explicitará el plazo para que los interesados puedan solicita al Tribunal por escrito la revisión de su exámen.

- Asimismo, se podrá consultar individualmente el resultado provisional obtenido por cada uno de los participantes en las pruebas, introduciendo los datos oportunos en la dirección electrónica http://www.gva.es/industria/main_v.htm. Igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat Valenciana, aportando los datos necesarios para identificar a cada participante. Estos listados deberán permanecer en los tablones de anuncios hasta que se dé publicidad a las listas definitivas.

- Los que estén interesados en ser avisados por mensaje de texto de la fecha de publicación de la lista provisional de aptos y no aptos a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la solicitud.


¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).


Información complementaria

* EXÁMENES
- Serán iguales en las tres provincias y se realizarán el mismo día y a la misma hora.
- Los interesados en obtener más de un carné o certificación acreditativa de superación de los exámenes teórico-prácticos dentro de la misma convocatoria, presentarán una solicitud normalizada independiente por cada uno de ellos junto con la oportuna documentación.

* TITULACIÓN MÍNIMA Y/O CURSOS EXIGIDOS PARA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS:
Formación Profesional de 1er Grado:
- Técnico Auxiliar de Fontanería (rama Construcción y Obras)

Formación Profesional de 2º Grado:
- Técnico Especialista en Fontanería (rama Construcción y Obras)*
- Técnico Especialista en Instalaciones (rama Construcción y Obras)*
- Técnico Especialista en Aprovechamiento de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Mantenimiento de Energía Solar y Climatización (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Calor, Frío y Aire Acondicionado (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Frío Industrial (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Instalaciones de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica)*

Módulos Profesionales Nivel 2:
- Técnico Auxiliar en Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras)
- Técnico Auxiliar en Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica)

Módulos Profesionales Nivel 3:
- Técnico Especialista en Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica)*
- Técnico Especialista en Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares (rama Electricidad y Electrónica)*

Ciclos Formativos Grado Medio:
- Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
(familia profesional de Mantenimiento y servicios a la Producción)*

Ciclos Formativos Grado Superior:
- Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso
(familia profesional de Mantenimiento y servicios a la Producción)*
- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención
(familia profesional de Mantenimiento y servicios a la Producción)

* Estos títulos obtendrán directamente el carné profesional, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2008 de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece el procedimiento a que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para el acceso al carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, por quienes estén en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos de Formación Profesional Reglada relacionados en el Anexo VI de la Resolución de 20 de febrero de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada (DOCV Núm. 5.719, de 7 de marzo de 2008).

Obligaciones

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de títulos extranjeros de niveles no universitarios otorgada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, aplicable a reconocimiento de cualificaciones profesionales a ciudadanos del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Los aspirantes que, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso, aporten certificados de superación de cursos de duración reducida o que contemplen exención de partes del temario de los mismos en atención a su práctica profesional en la materia, deberán acompañar la oportuna acreditación relativa a dicha experiencia.

CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN EN ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA


Fuentes jurídicas y/o documentales


- Resolución de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se establece con carácter general el procedimiento articulador de las pruebas selectivas para la obtención de carnets de instaladores y mantenedores autorizados en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2683, de 7/2/96).
- Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carnet profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2985, de 6/5/97).
- Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se relacionan y especifican los títulos de Formación Profesional incluidos en la estructura del Sistema Educativo que acreditan el requisito de formación mínima necesaria para obtener cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado previstos en el ámbito de la seguridad industrial (DOGV nº 4725, de 2/04/04).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207 de 29/08/07).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2008, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 125, de 02/05/11).
- Resolución de 18 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el Capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y de una convocatoria extraordinaria del examen relativo a la especialidad de instalador de fontanería, se regula el procedimiento de expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de estas pruebas y se establecen los plazos de presentación de solicitudes para la admisión a las citadas pruebas durante el año 2012 (DOCV nº 6700, de 26/01/12).
Consejo
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