¿son deducibles todos los gastos financieros?

Fiscal Publicado el 03/04/2012


Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2012 se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo.

Este nuevo régimen de limitación a la deducibilidad de gastos financieros tiene las siguientes características:

a) Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos se consideran gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos financieros considerados no deducibles.

En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

b) Exclusiones. Esta limitación no es aplicable en los siguientes casos:


- A las entidades que no formen parte de un grupo mercantil.
- A las entidades de crédito.

- Cantidades no deducidas en el ejercicio de devengo. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por aplicación del límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en la letra a) anterior.

Si los gastos financieros netos del período no alcanzaran el límite del 30% de la letra a) anterior, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adiciona al límite del 30% para la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
Consejo
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