Mas de 6.000 a fondo perdido y un año de periodo de prueba.

Laboral Publicado el 19/04/2012


Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. La finalidad de esta modalidad contractual es facilitar el empleo estable y potenciar la inciativa empresarial.

Este contrato de trabajo se celebra por tiempo indefinido y a jornada completa y se formaliza por escrito y en modelo oficial.

No pueden utilizar esta modalidad contractual la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato:
- Hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial
- Hubiera procedido a un despido colectivo.

La limitación afectará únicamente:
- A las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012.
- A los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Este contrato se rige por las normas legales que regulan el contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba que será, en todo caso, de 1 año.
Los empresarios que utilicen esta modalidad contractual pueden acceder a:
- Incentivos fiscales.
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Para poder acceder a estas ayudas el empresario debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Incentivos fiscales

La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

- 3.000 euros, cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

- Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
* El trabajador debe haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
* El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
* La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.


Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social

Los empresarios que concierten contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos inscritos en la oficina de empleo da derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el INEM ambos inclusive:
* 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año.
* 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año.
* 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Estas cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado.

- Mayores de 45 años, inscritos en INEM al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación:
* Con carácter general 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
* 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.


En Asesoría PASTOR les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada por nuestros especialistas.
Consejo
Textos relacionados en Laboral
Las nuevas cuotas de los autónomos

Las cuotas a pagar por los autónomos se fijaran de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025.

Algunas de las claves a tener en cuenta sobre el SMI para el 2020.

Se ha publicado en el BOE el RD 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2020, el cual establece un incremento de un 5’5% respecto del de 2019.

Prestaciones y permisos relacionadas con la maternidad y la paternidad

En 2020 se amplían los permisos. Resumimos los asuntos laborales relacionados con el embarazo, la maternidad, la paternidad, las prestaciones y los permisos.

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto