Laboral Publicado el 19/04/2012
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la formación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Este contrato se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años (Ampliado a menores de 30 años, y no se aplicará limite máximo de edad a personas con discapacidad) que carezcan de formación profesional reconocida requerida para concertar un contrato en prácticas.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
c) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato.
d) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
e) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
f) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
1. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
2. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Coste de Formación.
El coste de formación será de 215 euros mensuales por trabajador durante el primer año, y 130 euros mensuales el segundo y tercer año, bonificable 100% en los Seguros Sociales.
(1) El contenido de estos informativos es de carácter orientativo.
Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada por nuestros especialistas.
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