Ayudas continuidad empresarial a la pyme.

Gestión Publicado el 06/05/2012


Ayudas continuidad empresarial e innovación a la pyme comercial para el ejercicio 2012 en la Comunidad Valenciana.

Objeto del trámite

Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.

¿Quién puede iniciarlo?

Las empresas, calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:

- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Requisitos

En el momento de presentar la solicitud, en el local en el que se vaya a desarrollar la actividad deberá ejercerse actividad económica o bien acreditar que previamente se ejerció durante al menos dos años, habiendo cesado la misma con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Además:

a) Estar legalmente constituidos

b) No estar incursos en las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.

d) Materializar las actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente o por la continuidad empresarial definida en el artículo 18 de la convocatoria, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.

e) Cumplir con la normativa vigente emanada de esta Conselleria en cuanto a su inscripción en los registros que procedan.




Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La ayuda a conceder para el total de las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 6.000,00 euros por establecimiento, no pudiendo rebasar la ayuda para Gastos de alquiler de local devengados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2012, los 2.000,00 euros.


PAGO

- La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
- A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, hasta el 15 de octubre de 2012 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la documentación requerida en el artículo 14.2 de la Orden de convocatoria.



Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el DOCV, núm. 6765, de 2/05/2012.



Consejo
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