Fiscal Publicado el 09/06/2012
Si su base imponible es inferior a 71.007,20 euros anuales, puede deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras.
Si su base imponible (BI) es inferior a 71.007,20 euros anuales, puede deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad
o en el edificio en la que esta se encuentre.
Siempre que sean para la mejora de la eficiencia energética,
la higiene, salud y protección del medio ambiente,
la utilización de energías renovables,
la seguridad y la estanqueidad y,
en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas,
en los términos previstos en el RD 2066/2008 modif RD 1713/2010,
así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación
que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a esta deducción las cantidades satisfechas a quienes realicen las obras mediante entregas de dinero,
ni las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica,
plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos;
ni las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades pagadas mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito,
a las empresas o profesionales que realicen las obras.
La base máxima anual de deducción es de:
a) Cuando la BI sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.
b) Cuando la BI esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros
menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación puede exceder de 20.000 euros por vivienda.
Cuando concurran varios propietarios con derecho a la deducción respecto de una vivienda, el límite de 20.000 euros se distribuirá entre ellos.