Gestión Publicado el 04/07/2012
Aydas de la Comunidad Valenciana para 2012 destinadas a favorecer la generación del empleo a través de la promoción del empleo por cuenta propia.
Son subvenciones a desempleados que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente (autonomos).
¿Quién puede iniciarlo?
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Servef, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012.
Requisitos
1.- Con carácter general:
a) El inicio de la actividad de los solicitantes deberá producirse en 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de personas con discapacidad, el inicio podra haberse producido asimismo en el último trimestre de 2011. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).
b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.
2.- Con respecto a la ayuda por constitución como trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión o viabilidad de los proyectos por importe superior a 500 euros.
3. Respecto de la ayuda para la reducción de intereses de préstamos , deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito, el convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; asimismo deberán incluir una cláusula donde se especifique que dicho préstamo reúne las condiciones expresadas en dicho convenio.
b) No podrán subvencionarse los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo, tampoco podrán subvencionarse los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.
c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2012. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas de este por parte del órgano gestor de las ayudas.
d) En los préstamos la amortización será como máximo de cinco años, sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.
e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.
4.- Requisitos específicos de la ayuda para la formación durante la puesta en marcha de la empresa:
a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, el fomento del emprendimiento o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:
1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.
2º Cámaras de Comercio, Universidades y centros de formación universitaria adscritos, y Colegios Profesionales
b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Ayudas a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012:
a) La subvención por constitución, se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
1º.- 5.000 euros para desempleados en general
2º.- 6.000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años
3º.- 7.000 euros para mujeres desempleadas
4º.- 8.000 euros para desempleados con discapacidad
5º.- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.
7º.- Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
- Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.
b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos: La cuantía de la ayuda financiera será de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.
c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: esta ayuda alcanzará hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.
PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.
Las subvenciones concedidas en concepto de reducción de intereses se endosarán de una sola vez a la entidad crediticia que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal en la cuantía de aquéllas.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6803, de 25/06/12 y finalizará el 31 de agosto de 2012.
Con anterioridad a la presentación de la solicitud estarán dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios