Ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales

Laboral Publicado el 04/07/2012


Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres.

Objeto del trámite

El objeto de este Plan es fomentar la estabilidad en el empleo de los colectivos más afectados por la temporalidad laboral: mujeres y jóvenes menores de 30 años.

Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación siempre que concurran las siguientes condiciones :

a) la conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.

b) la conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

c) los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.




¿Quién puede iniciarlo?


En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.


Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.


EXCLUSIONES

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:

1. La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:

a) Entre seis y nueve meses: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

b) Entre nueve meses y un día y doce meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

c) Más de doce meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.


2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.



PAGO:

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.


¿Cuándo solicitarlo?



El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOCV nº 6803, de 25/06/12.
Consejo
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