Contratos en Prácticas.

Laboral Publicado el 10/09/2009


facilita a títulados universitarios o en formación profesional la obtención de experiencia profesional.

El contrato en prácticas es aquel contrato formativo cuya finalidad es facilitar a los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores.


El trabajador

Puede ser contratado bajo la modalidad en prácticas el trabajador que cumpla los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

* Licenciado o diplomado universitario.
* Técnico o técnico superior de una profesión.
* Titulo de formación profesional reglada de grado medio o superior (técnico auxiliar FP-1 y técnico especialista FP-2).
* Cualquier otro título oficialmente reconocido como equivalente, que habilite para el ejercicio profesional.

- El contrato debe celebrase dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios. Este plazo será de 6 años si el trabajador es minusválido. Cuando el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero dicho cómputo se efectúa desde la fecha de la convalidación de los estudios en España.

- El trabajador no puede haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, por un periodo superior a 2 años.

La empresa

El puesto asignado permitirá al trabajador obtener la práctica profesional adecuada a la titulación. La categoría profesional y las funciones del puesto deben corresponderse con la titulación del trabajador.


Duración y jornada

El contrato en prácticas puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La duración de un contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

Los convenios colectivos pueden modificar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inferior al máximo establecido, podrá acordarse su prórroga una o dos veces por periodos no inferiores a 6 meses, hasta alcanzar el límite máximo.

A falta de denuncia o prórroga, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente, hasta la duración máxima de 2 años, cuando continúe en la prestación de sus servicios.


Forma


El contrato de trabajo en prácticas debe formalizarse por escrito y en modelo oficial, donde debe constar obligatoriamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.


Período de prueba


Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no puede ser superior a:

- 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión del título de grado medio.

- 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión del título de grado superior.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no puede concertarse un nuevo período de prueba, y la duración del contrato en prácticas se computa a efectos de antigüedad en la empresa.


Retribución

La retribución nunca podrá ser inferior al 60 por 100 durante el primer año o al 75 por 100 durante el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En ningún caso puede ser inferior al SMI.


Extinción del contrato

El contrato se extingue por expiración del tiempo convenido. Si llegados al término el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación.


Incentivos

Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos y con personal investigador en formación que termine su período de beca, una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados tienen incentivos adicionales.

Incentivos por conversión en indefinidos

El plan de fomento de empleo prevé una bonificación mensual en la Seguridad social para las empresas que transformen los contratos en prácticas en indefinidos.

Consejo
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