El IVA en el deporte tras la última modificación.

Fiscal Publicado el 21/07/2012


El IVA a cobrar por los servicios relacionados con el deporte dependerá en primer lugar, de las caracteristicas del prestador del servicio, y por otra parte del tipo de servicio.

LA EXENCION DEL DEPORTE. El carácter social.
Estan EXENTOS los servicios prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas,… y por establecimientos deportivos privados de carácter social, a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación. Tales servicios han de estar directamente relacionados con dichas prácticas.

La exención se aplica con independencia de que el destinatario sea o no socio de la entidad, si se cumplen los requisitos legales. Pero se limita a los servicios relacionados con el deporte, no a las entregas de bienes (balones, raquetas...) ni a los servicios ajenos a dicha actividad (comidas, bebidas...).

Los servicios de socorrismo en piscinas no están exentos dado que no están directamente relacionados con los prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (AEAT 29-6-09).

Por otra parte tributan al tipo general de IVA las prestaciones de servicios…, salvo los incluidos expresamente en el artículo 91 de la Ley del IVA.

EL ANTERIOR artículo 91.2.8 indica que tributaran al tipo reducido (ahora el 8% a partir del 1/9/12 el 10%) las prestaciones de servicios siguientes:
8.º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención….

EL ACTUAL número 8 del apartado 2 del artículo 91 indica que tributaran al tipo reducido del 10% a partir del 1/9/12 las prestaciones de servicios siguientes:
8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.


Por tanto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º de esta Ley, ni la aplicación del punto 8º (espectáculos deportivos de carácter aficionado) tributaran al 21%
Consejo
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