Fiscal Publicado el 03/08/2012
Actualización de los tipos de retencíones a aplicar y plazos para los mismos. Resumen de los pagos fraccionados.
Las empresas cuando paguen a profesionales, arrendadores, agricultores, etc. retendran el importe que resulte según los siguientes porcentajes:
* actividades profesionales:
- 15% hasta 31 de Agosto de 2012
- 21% del 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013
- 19% dese el 1 de enero de 2014
* (1) profesionales que inician su actividad el 7 % hasta 31/08/12 y 9 % desde 1/9/12
* (1) arrendamientos por todos los conceptos, excluido el IVA, que se satisfagan al arrendador (IBI, comunidad, basuras, etc), intereses y dividentos, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles son:
- 21% hasta el 31 de diciembre de 2013
- 19% dese el 1 de enero de 2014
* (2) empresarios en módulos el 1%.
* rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el 2% salvo actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura en que se aplica el 1%.
* sobre rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen será del 24 %.
(1) IMPORTANTE para aplicar porcentajes especiales ó no retener, la empresa ha de solicitar el documento que justifique dicha circunstancia y conservarlo.
(2) Lista orientativa de ACTIVIDADES que podrian determinar una retención del 1% .
* Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
* Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales
* Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.
* Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
* Industria del mueble de madera.
* Impresión de textos o imágenes.
* Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
* Instalaciones y montajes.
* Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire, de pararrayos y similares.
*Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios y de aparatos elevadores.
* Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión.
* Montajes metálicos e instalaciones industriales completas.
* Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
* Carpintería y cerrajería.
* Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración.
* Trabajos en yeso y escayola y decoración deedificios y locales.
* Transporte de mercancías por carretera.
* Servicios de mudanzas.
Los pagos fraccionados.
Los empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas en estimación directa han de realizar trimestralmente pagos a cuenta, que se podrán reducir por quines tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sus rendimientos integros sean inferiores a 22.000 €, con los requisitos que establece el reglamento de renta.
No estarán obligados a efectuar pago fraccionado cuando en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad hubieran sido objeto de retención.
HORARIO DE LA ASESORIA
Agosto mañanas de 9.00 a 14.00
En Asesoría PASTOR les ofrecemos un servicio exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés.
El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada por nuestros especialistas.