Facturas y modelo 347

Fiscal Publicado el 14/09/2012


Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual (modelo 347) son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en la norma, se debe realizar la anotación registral de la factura ...”

El Reglamento señala:

“1.- Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del IVA relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
[…]

2. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente Libro Registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.”

Se deduce que las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Como consecuencia de lo anterior la factura ha de incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas en el ejercicio en el que se recibió.

Si no se hizo correctamente podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal.

Así una factura fechada en diciembre pero recibida en febrero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en febrero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.


Ref: V1428-12
Consejo
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