Una nueva deducción por contratación para emprendedores

Gestión Publicado el 10/10/2012


Incentivo fiscal para contratar al primer trabajador menor de 30 años a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Podrán deducir de la cuota íntegra 3.000 euros

La Ley reforma del mercado laboral introduce un importante incentivo fiscal para las entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros

Deducción por creación de empleo

Dichos incentivos consisten en dos deducciones en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades (o en la cuota de su IRPF, si es un empresario o profesional individual):

a) La entidad que contrate a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

b) La entidad con menos de 50 trabajadores que contrate desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes:
- prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó
- 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

¡Atención!
• La deducción se aplicará respecto de los contratos que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral produzca respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
• La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

Cuota íntegra

Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año.

¡Atención! Estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde su inicio.

Límites con otras deducciones

Estas deducciones se ubican entre las disposiciones relativas a los incentivos para realizar determinadas actividades, lo que implica que les son aplicables las normas sobre límites conjuntos y plazos de aplicación comunes a todas ellas.

Empresas de reducida dimensión y libertad de amortización

El trabajador contratado que diera derecho a una de estas deducciones no se computará a efectos del incremento de plantilla como requisito necesario en la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión y la libertad de amortización.
Consejo
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