Contrato para la formación y el aprendizaje

Laboral Publicado el 15/11/2012


Nuevo reglamento del contrato para la formación y el aprendizaje vigente desde el 10/11/12.

El nuevo reglamento del contrato para la formación y el aprendizaje deroga cierta regulación anterior y además regula determinados aspectos de la formación profesional (FP) dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

El nuevo reglamento aplicable a contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31-8-11 contiene:

- el desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y el aprendizaje

- la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual, que es el conjunto de acciones formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de FP para el empleo o del sistema educativo.

La formación profesional dual se ha de desarrollar a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.

b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.

c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.

d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.

e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa.

La impartición de la FP dual le corresponde a la red de centros de FP.
Consejo
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