Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

Fiscal Publicado el 12/12/2012


Con efectos desde el 31-10-2012, han sido establecidos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el caso de entregas de bienes inmuebles.

Los supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo relativos a estas operaciones quedan como sigue:


1º. En las entregas como consecuencia de un proceso concursal (este supuesto no varía).


2º. Como novedad, en el caso de entregas de terrenos no edificables (rústicos) y segundas y ulteriores entregas de edificaciones, cuando se renuncie a la exención.


3º. Como novedad, en el supuesto de entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos. Este supuesto se extiende expresamente al caso de transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (dación del inmueble en pago) y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.


Asimismo, tendrá lugar la inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.


Lo anterior también es de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.


Aspectos formales

El empresario que ejecutó las obras debe recibir del destinatario una comunicación en el sentido de que dichas operaciones se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
A la hora de facturar, habrá que hacerlo aunque se produzca la inversión e incluir una mención a los preceptos de la Directiva o de la norma nacional o de que el destinatario de la operación es el sujeto pasivo y, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
Comentario a incluir en las facturas: “Operación de inversión del sujeto pasivo en virtud de lo establecido en el artículo 84 Uno 2º f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”
Consejo
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