Claves de la próxima Renta

Fiscal Publicado el 27/12/2012


Deducción vivienda, planes de pensiones, rentas irregulares (reducción del 40%), dietas e indemnizaciones exentas, gastos deducibles y el Impuesto del patrimonio.

Resumen de los aspectos mas relevantes de la renta del próximo año

Obligados a presentar declaración

Están obligados a presentar declaración las personas que perciban rentas, con la excepción de aquellas que durante el ejercicio hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas con los límites que resumimos:

- RENTAS del trabajo de un único pagador no superiores a 22.000 € anuales o procediendo de más de un pagador concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

a) que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales

b) que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se realice de acuerdo con el procedimiento especial.


- RENTAS del trabajo no superiores a 11.200 € brutos anuales cuando:

a) procedan de más de un pagador.

b) el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

c) se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos

- rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta no superiores a 1.600 € anuales

- rendimientos imputados inmobiliarios, rentas de capital mobiliario no sujetas a retención y subvenciones para la adquisición de VPO no superiores en total a 1.000 € anuales

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.


Tendrán que declarar quienes opten por deducir por:
a) inversión en vivienda,
b) que realicen aportaciones a Planes de Pensiones, o similares,
c) depósitos en una cuenta ahorro-empresa, ó
d) ejercitar la deducción por doble imposición internacional.


Rentas exentas y otros beneficios fiscales.

Con el objeto de aprovechar al máximo todos los incentivos fiscales existentes conviene recordar los siguientes aspectos

* Es necesario informar la referencia catastral de los inmuebles y de la vivienda habitual además la clave de titularidad de la misma (propiedad, alquiler, nuda propiedad, usufructo, etc).

* Se fija una reducción del 40% para determinados rendimientos íntegros irregulares o generados en más de 2 años.


Rendimientos de trabajo

- Están exentas las dietas y las indemnizaciones que cumplan con los requisitos legales y formales.

- No constituye renta la entrega a los trabajadores gratuitamente o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa si no superan los 12.000 euros anuales

- Se declaran exentas las cuantías satisfechas por las empresas por los desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público con un límite de 1.500 €


Rendimientos del Capital Inmobiliario

- En este apartado se incluyen principalmente los ingresos por arrendamientos de inmuebles. Los gastos deducibles son principalmente: intereses, tributos (IBI), jurídicos, saldos de dudoso cobro, conservación y reparación, seguros, suministros y amortizaciones, que no podrá superar los rendimientos íntegros. Los gastos de conservación, reparación e intereses que no se pudieron aplicar en ejercicios anteriores se pueden aplicar en este ejercicio

- Se establece una reducción del 60% del rendimiento neto del alquiler de viviendas. Esta reducción es del 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y percibe unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros. El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador el cumplimiento de estos requisitos. Para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2.011 se mantiene hasta los 35 años el límite de edad del arrendatario.


Rentas de Ahorro

Para 2012 todos los productos de ahorro (dividendos, intereses, plusvalías de elementos patrimoniales, seguros, etc) con excepción de los rendimientos derivados de cesión de capitales a entidades vinculadas tributan a porcentajes entre el 21% y el 27%.

Hay una exención de 1.500 euros anuales por dividendos y no hay deducción por doble imposición de dividendos.


Ganancias de patrimonio

- No se computan las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el reembolso de participaciones en fondos de inversión cuando se reinvierta en otras participaciones y se cumplan unos requisitos.

- Para 2012 Las plusvalías que procedan de transmisiones de elementos patrimoniales tributan como rentas del ahorro a porcentajes entre el 21% y el 27%.

- Las ganancias patrimoniales que no provengan de transmisiones de elementos patrimoniales se añaden al resto de rentas y tributan con la base general.

- Desaparece el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales a partir del 20 de enero de 2006. Por ello ya no hay ganancias exentas por su antigüedad ya que en todo caso tributará la parte de la ganancia generada entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de la venta.


Rendimientos de Actividades Económicas

En este apartado se incluyen los rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

Quedan excluidas del Régimen de Estimación Objetiva por módulos las empresas con un volumen de ingresos (incluyendo todas las actividades desarrolladas por el contribuyente o familiares) superior a 450.000 euros anuales o con un volumen de compras de bienes y servicios superior a 300.000 € (excluidas adquisición de inmovilizado).

Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, ...)

Tienen la obligación de presentar declaración informativa sobre las rentas a atribuir a los comuneros y notificar a los comuneros la renta total de la entidad y la atribuible a cada uno


Primas de seguro de enfermedad

Se considera gasto deducible de la actividad las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan hasta 500 € persona/año.
No se considera retribución en especie las primas de seguro de enfermedad satisfechas cuando la cobertura alcance al trabajador, a su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan hasta 500 € persona/año.

Tarifa del impuesto

Para 2012 los tramos de la tarifa se fijan en un tipo mínimo del 24,75% y un máximo del 54% en la Comunidad Valenciana.


Planes de Pensiones

El límite para la reducción por aportación a planes de pensiones o similares
es el menor de los 2 siguientes:
a) 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (50% para mayores de 50 años)
b) 10.000 euros (12.500 para los mayores de 50)

Asimismo se puede reducir la base imponible del contribuyente en las aportaciones realizadas (a planes de pensiones y similares) a favor del cónyuge con el límite máximo de 2.000 euros y siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.

Para las personas con minusvalía superior al 65% los límites son de 24.250 euros para aportaciones directas y de 10.000 euros para las aportaciones que hagan los familiares que estén a su cargo a favor de las mismas. En todo caso las aportaciones totales con derecho a reducción no pueden superar los 24.250 euros


Deducción por vivienda habitual

Son deducibles los gastos realizados en compra, construcción, ampliación de la vivienda habitual y las aportaciones a cuenta vivienda con un límite de 9.040 euros anuales de inversión. En declaraciones separadas este límite se aplica para cada uno de los cónyuges.
El porcentaje de deducción es del 15%.
Con efectos desde 15 de julio de 2012 desaparece la compensación fiscal para las viviendas compradas antes del 20 de enero de 2006.


Deducción por obras de mejora en vivienda habitual

Los contribuyentes que realicen obras de mejora en la vivienda habitual o cualquier otra vivienda no afecta a actividades económicas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministro o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad, etc tienen derecho a deducción siempre que cumplan los requisitos establecidos. El porcentaje de deducción es del 20% de las cantidades satisfechas con una base máxima de 6.750 €. Esta deducción se mantiene hasta 31 de diciembre de 2012


Deducción por donativos

Son deducibles los donativos realizados a determinadas fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ONGs, Cruz Roja, etc. La deducción más habitual es del 25% de la cantidad donada.


Deducción por maternidad

Las mujeres trabajadoras pueden deducir por cada hijo menor de tres años 1.200 € hijo/año, calculada proporcionalmente por los meses en que se cumplan los requisitos originando el derecho a devolución de su importe si no hubiera cuota suficiente para absorberla
Se puede solicitar el pago de esta deducción de manera anticipada (100 euros/mes).


Deducción 400 €

Se mantiene la deducción por obtención de rendimientos de trabajo (400 €) para rentas del trabajo inferiores a 8.000 euros y para rentas entre 8.000 y 12.000 la deducción será de 400 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre dicha base y 8.000 € anuales. Para rentas superiores a 12.000 € desaparece


Deducciones autonómicas Comunidad Valenciana

Se establece entre otras las siguientes deducciones si se cumplen los requisitos establecidos:
- por nacimiento de hijo o nacimiento o adopción múltiples,
- por familia numerosa,
- por adquisición de vivienda habitual
- por donaciones con finalidad ecológica y relativas al Patrimonio Cultural Valenciano
- por realización de labores no remuneradas en el hogar por alguno de los cónyuges en familias con 2 o más hijos,
- por alquiler de vivienda habitual,
- por inversiones para el aprovechamiento de energías renovables en la vivienda habitual
- por gasto de guardería para familias en las que trabajen ambos cónyuges,
- por madres trabajadoras con hijos mayores de 3 años y menores de 5 años
- deducción por incremento de costes de financiación ajena en la inversión en la vivienda habitual
- por contribuyentes con dos o más descendientes
- por ayudas públicas de protección a la maternidad


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. La presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.
Se eleva el mínimo exento a 700.000 €
Se incrementa la exención parcial por vivienda habitual a 300.000 €

Esperamos que esta información haya sido de su interés.
Consejo
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