Nuevo régimen aplicable a las ganancias en el juego.

Fiscal Publicado el 06/01/2013


Desde 2013 están sujetos a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, ONCE, Cruz Roja que estaban exentos.

Desde el 1-1-2013 están sujetos a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.


Se suprime la exención prevista para los premios de azar y, en su lugar, se establece un gravamen especial aplicable a los premios derivados de juegos.

1) El gravamen especial es aplicable a los siguientes premios, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

2) Están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros y para aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someten a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Ello es de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros, pues en caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada debe reducirse de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.


3) Base imponible (BI): está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
Atencion a los premios en especie y a la titularidad compartida.


4) La cuota sera el resultado de aplicar a la BI el 20%, y se minora por las retenciones o ingresos a cuenta.

5) El gravamen especial se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

6) Los premios señalados están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF y del IS al tipo del 20% a practicar sobre la BI del gravamen especial.
En el IS son deducibles de la cuota íntegra, generando en su caso el derecho a la devolución del exceso sobre la cuota íntegra.

7) Los contribuyentes que hubieran obtenido estos premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial.
Consejo
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