Novedades en el ámbito de las empleadas del hogar

Laboral Publicado el 15/01/2013


Se han introducido importantes modificaciones en lo referente a la normativa de la seguridad social aplicable al servicio doméstico.

Orientado a
- Labores domésticas propiamente dichas.
- Cuidado a miembros de la familia.
- Guardería, jardinería y conducción de vehículos en el ámbito familiar.

Las relaciones laborales, la contratación es obligatoriamente escrita en los contratos temporales de 4 ó más semanas y es importante en todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad, adaptando los modelos a las propias circunstancias y necesidades.

Puede ser indefinido o temporal siempre que una causa lo justifique, en otro caso se considerará indefinido, y se puede concertar un periodo de prueba de hasta 2 meses.

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, y pueden pactarse “tiempos de presencia” adicionales hasta un máximo de 20 horas semanales

Las vacaciones seran de 30 días naturales retribuidas, de los cuales 15 han de ser seguidos.

La retribución mínima es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (2013: 21,51 €/día o 645,30 €/mes), a la jornada completa (40 horas semanales), si es inferior se reduce proporcionalmente.
Es importante usar un recibo-nomina en el que consten los pagos realizados.

La extinción del contrato del servicio doméstico puede ser por despido disciplinario ó desistimiento por libre decisión del empleador y también por escrito.

El empleador debe dar un preaviso de 20 días o de 7 días si el contrato ha tenido una duración superior o inferior a un año, respectivamente.

A partir de 01.01.2012 el Régimen Especial de la Seguridad social de los Empleados del Hogar se ha integrado en el Régimen General como un Sistema Especial de éste.

Hasta ahora tanto la afiliación, altas y bajas así como la cotización correspondía siempre al empleador, fuera cual fuere el número de horas de trabajo realizadas, con el Real Decreto-Ley 29/2012 modifica este sistema.

A partir del 01.04.2013 la empleada/o de hogar que preste sus servicios en un hogar familiar menos de 60 horas al mes es el responsable y directo de afiliarse, si trabaja 60 horas ó más estos trámites seguirán corriendo a cargo del empleador.


Las bases y tipos de cotización se determinan, para el año 2013, según una escala -que ha sido modificada respecto a la hasta ahora vigente- en función de la retribución percibida.

Sobre la base de cotización se aplicarán los siguientes porcentajes de cotización:
- 22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo de la empleada/o).
- 1,10% -accidentes de trabajo- (a cargo exclusivo del empleador).

Durante 2013 y 2014 se aplicará una bonificación del 20% en estas cotizaciones siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 01.01.2012.

La bonificación puede llegar al 45% para familias numerosas respecto a las empleadas/os de hogar que presten servicios en exclusiva a la familia.
Consejo
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