Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

Economía Publicado el 10/02/2013


Nueva declaración el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a presentar antes del 30 de abril.

Tendra que presentar esta declaración

* Cuando tenga cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

* Cuando posea valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico situados en el extranjero.

* Cuando posea acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

* Cuando resulte tomador a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sea beneficiario a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

* Cuando posea bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El plazo de presentación del modelo sera entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, salvo el ejercicio 2012 que se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.


No existirá obligación de informar sobre cuentas, derechos o bienes que no superen en su categoria los 50.000 euros
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