Desempleo. Forma y plazos de solicitudes de ayudas económicas...

Laboral Publicado el 18/02/2013


de acompañamiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el RDL 1/2013, de 25 de enero.

Establece la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como también la tramitación y pago, de la ayuda económica establecida en el artículo 2 del RDL 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Además posibilita una prórroga automática del mismo por periodos de seis meses, cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, sea superior al 20%.

Dicha ayuda consiste en un 75% del IPREM mensual de 6 meses de duración, para aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2013, hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a ningún otro subsidio por desempleo y/o ayuda prevista en la ley.

Además de deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
• Llevar inscritas como demandante de empleo al menos doce de los últimos 18 meses.
• Tener responsabilidades familiares.

La persona solicitante deberá carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI en cómputo mensual. Esta condición también se aplicará a las rentas de padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que convivan con el solicitante siempre que éste carezca de rentas.
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