Laboral Publicado el 21/02/2013
Ayudas económicas del programa de recualificación profesional de desempleados
Procedimiento para acceder a las ayudas del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado hasta el 15-8-2013
El SEPE es el organismo encargado.
1. Beneficiarios.
Quienes agoten su protección por desempleo entre el 16-2-2013 y 15-8-2013, y no tengan derecho a subsidio por desempleo o lo hayan agotado, incluidas sus prórrogas y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos 12 de los últimos 18 meses.
b) Tener responsabilidades familiares.
No pueden ser beneficiarios quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (RDL 1/2011) (PREPARA), incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarías de este programa deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computan como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar. Y, aunque la persona solicitante carezca de rentas, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, la renta de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no puede superar tampoco dicho límite.
La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se puede obtener una vez durante la vigencia del mismo
2. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo.
b) Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción
c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas.
d) Aportar la información y documentación que se les requiera.
e) Comunicar al SEPE cualquier variación de datos.
3. Ayuda económica.
Mensualmente un 75% de IPREM, pudiendo verse minorada si se perciben rentas, por el beneficiario o sus familiares. Esta cuantía es del 85% del IPREM cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a 3 miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entiende como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La duración de la ayuda es de un máximo de 6 meses.
4. Solicitud.
En el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que agote el derecho a la prestación. La solicitud fuera de este plazo se deniega.
5. Pago.
La subvención se abona por meses vencidos, desde la fecha de solicitud de esta ayuda. Se descuentan las cantidades que correspondan a: los días que no exista participación en alguno de los servicios incluidos en el itinerario; los días de actividad laboral; los días que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Se realiza mediante transferencia bancaria.
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