TAX FREE. Vender a clientes sin IVA

Fiscal Publicado el 01/07/2012


Sus clientes con residencia fuera de la CE, Ceuta, Melilla o Canarias pueden resuperar el IVA, sin que a Usted le cueste dinero, esto hara su comercio más competitivo.

Para la devolución del IVA soportado en las compras realizadas por viajeros con residencia fuera del territorio de la Comunidad Europea, se deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Se aplicará a las entregas de bienes cuyo importe total sea superior a 90,00 euros.

a) Que no sea expedición comercial.

b) La residencia habitual del viajero en Ceuta, Melilla, Islas Canarias o fuera de la CE se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

c) El vendedor deberá expedir la factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente el IVA.

d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en Aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.

e) El viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al comercio, quien le devolverá el IVA en el plazo de los 15 días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.

Se Excluyen los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.


En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732
Consejo
Gestionarlo adecuadamente para que el comerciante recupere el IVA. El contenido de este texto es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada previamente por nuestros especialistas.
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