Contratos temporales.

Laboral Publicado el 15/09/2009


Se resumen los contratos temporales más habituales que pueden usar las empresas.

Los contratos de duración determinada han de ceñirse a los siguientes casos:

a) **Para realizar obra o servicios determinados.
b) **Para atender circunstancias excepcionales de mercado, acumulación de tareas o de pedidos.
c) **Para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo.
d) Contratos formativos.

(**pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial)

A) CONTRATO POR OBRA O SERVICIOS.

* Se podrán utilizar cuando el trabajador preste sus servicios para realizar una obra o servicio determinado.

* Ha de especificar clara y concretamente el objeto del contrato, o sea la obra o servicio.

* La duración del contrato se ajustará a la obra o servicio determinado.

* La Extinción será al finalizar la realización de la obra o servicio determinado.


B) Contrato EVENTUAL por Circunstancias de la producción.

* Se podrá realizar para atender acumulación de tareas producidas por diversas circunstancias.

* Ha de especificar claramente el objeto del contrato, y determinar la duración del mismo, la cual será de máximo SEIS meses dentro de un periodo de DOCE meses, salvo que el convenio colectivo establezca otro tramo.

* El periodo de referencia se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato.

* Si se celebra por tiempo inferior al máximo, se podrá realizar UNA UNICA PRORROGA.

* La Extinción será al finalizar el tiempo convenido.


C) CONTRATO DE INTERINIDAD.

* Se podrá realizar para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o bien para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

* Deberá identificar al trabajador sustituido, la causa de la sustitución, y el puesto a desempeñar.

* La duración del contrato será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de tres meses para los casos de selección o promoción.

* La Extinción: será por la reincorporación del trabajador sustituido ó la expiración del plazo para la reincorporación. Por la extinción de la causa de reserva del puesto de trabajo. Por el transcurso de tres meses en los casos de selección o promoción.


D) CONTRATOS FORMATIVOS
Este apartado se desarrolla en artículos específicos.


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

* Se entiende a tiempo parcial cuando se acuerde un número de horas inferior la jornada de trabajo a tiempo completo.

* Se podrá acordar realizar horas complementarias para los indefinidos, formalizándose por escrito con la suficiente antelación y con limitaciones.

* Se considerará indefinido cuando se acuerde para realizar trabajos fijos y periódicos.

* Debe realizarse por escrito indicando horas diarias de trabajo y su distribución, en caso contrario se presumirá a jornada completa.


OTROS

Los CONTRATOS temporales antes relacionados:

** Expirada la duración máxima o la prorroga, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.

** En los casos de duración superior al año, se deberá preavisar con una antelación mínima de quince días, el incumplimiento por el empresario dará lugar a una indemnización correspondiente al salario de los días en que dicho plazo se ha incumplido.

** La norma presumirá indefinidos los que debiendo ser escritos no se celebrasen respetando dicho precepto.



CONVENIOS COLECTIVOS.

Los puntos aquí tratados suelen ser regulados por los convenios colectivos, por tanto, cualquier decisión ha de ser consultada a nuestros especialistas.

Consejo
La estructura de personal de cada empresa ha de ajustarse a las necesidades de la misma.
Textos relacionados en Laboral
Las nuevas cuotas de los autónomos

Las cuotas a pagar por los autónomos se fijaran de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025.

Algunas de las claves a tener en cuenta sobre el SMI para el 2020.

Se ha publicado en el BOE el RD 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2020, el cual establece un incremento de un 5’5% respecto del de 2019.

Prestaciones y permisos relacionadas con la maternidad y la paternidad

En 2020 se amplían los permisos. Resumimos los asuntos laborales relacionados con el embarazo, la maternidad, la paternidad, las prestaciones y los permisos.

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto