Indemnizaciones exentas.

Fiscal Publicado el 08/03/2013


Ciertas indemnizaciones recibidas están exentas del Impuesto de la Renta. Se detallan a continuación algunas de ellas. Recuerde consultar a su asesor de confianza ante una situación como esta.

Están exentas las indemnizaciones que se perciban por daños personales en los siguientes casos:

– las que sean consecuencia de responsabilidad civil. La exención alcanza hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida;

La indemnización está exenta:
a) si se cuantifica por el juez o tribunal, cualquiera que sea su cuantía;
b) si se establece mediante intervención judicial: conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, cualquiera que sea su cuantía;
c) por el contrario, si se fija por acuerdo extrajudicial sólo está exenta en la cuantía legalmente reconocida, y no exenta, con el carácter de ganancia patrimonial, por el exceso.
En este último caso de falta de cuantificación o intervención judicial, si no existe norma legal que fije la cuantía, la indemnización tributará en su totalidad, al no gozar, ni siquiera parcialmente, de exención.


– las que deriven de contratos de seguros de accidentes, salvo que las primas de dichos seguros hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas gasto deducible.


– las que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, para las indemnizaciones establecidas en el RD 429/1993.
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