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Laboral Publicado el 18/03/2013


Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo

El pasado 23 de febrero se publicó el RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.

Entre otras, recoge las siguientes modificaciones:

I. Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a autonomos.

- Ser menor de 30 años.

- Causar alta inicial o no haber estado en alta en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar en los 5 años anteriores...

- No emplear trabajadores por cuenta ajena.

Las bonificaciones y reducciones se aplicarán con carácter automático durante un periodo de 30 meses según la siguiente escala:

- 80% de reducción de la cuota durante 6 meses
- 50% de reducción de la cuota durante los 6 meses siguientes
- 30% de reducción de la cuota durante los 3 meses siguientes
- 30% de bonificación de la cuota en los 15 meses siguientes

Se establecen las mismas bonificaciones y reducciones para los trabajadores por cuenta propia con discapacitados en grado igual o superior al 33%, menores de 35 años.


Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.


Prestación por desempleo en pago único

Se amplían posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Se elimina la limitación de 15.500 euros como cantidad exenta a efectos de IRPF, respecto de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.


Suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.


Ampliación voluntaria de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Esta cobertura tendrá carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2014.


II. Estímulos a la contratación.

Se establecen una serie de medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes y estímulos a la contratación de los mismos.

Estas medidas mantendrán su vigencia hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%.


Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Incentivo: reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante un periodo de 12 meses (100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % de plantilla igual o superior a 250 personas.)


Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomo.

Se establecen incentivos a empresas y autónomos (que tengan menos de 9 trabajadores), que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años.

Incentivo: reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.


Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Se establecen incentivos para los autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o sean beneficiarios del programa PREPARA.

Incentivo: reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

Primer empleo joven

Se establecen incentivos para las empresas que celebren, por escrito y en el modelo oficial contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses y que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, los transformen en indefinidos.

Se aplican las normas del contrato eventual por circunstancias de la producción (la causa es la adquisición de una primera experiencia profesional), con las siguientes particularidades:

- Duración: mínima de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se establezca una duración superior (como máximo 12 meses) por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

- Jornada: puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (siempre superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).

Incentivos: bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes y 58,33 euros/mes si se contrata a una mujer, durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.


Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Se establecen incentivos para los empresarios y autónomos que celebren contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años. Se permite la celebración de contratos en prácticas aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Incentivos: reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato del 50 %, como regla general y 75%, cuando el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas.


Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social y empresas de inserción.

Cooperativas y sociedades laborales

Se establecen incentivos para las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena y para las sociedades laborales, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social serán durante 3 años, de 66,67 euros/mes.

Empresas de inserción
Se establecen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida.
Estas bonificaciones no son compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley reguladora de las empresas de inserción.


III. Contratos Formativos

Contratos en prácticas.

Se modifica el último párrafo de la letra c) del artículo 11.1 ET permitiendo que un trabajador pueda ser contratado en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

Contratos para la formación y el aprendizaje y ETTs

Se modifica tanto al Ley 14/1994 (ETT) como el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual autorizando a las ETTs a celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
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