Un reducido impuesto de sociedades

Fiscal Publicado el 24/03/2013


Para entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1-1-2013, que realicen actividades económicas.

Para períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013 las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, les resulta de aplicación la siguiente escala:

- a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: el 15%;
- al resto de base imponible: el 20%.

La aplicación de la escala anterior está sujeta a las siguiente reglas:

- Resulta aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

- Si el período impositivo tienen una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo, si esta fuese inferior.

- No se considera que se produce el inicio de una actividad económica si la misma se hubiera desarrollado previamente por otras personas o entidades vinculadas y se hubiera transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Tampoco si la actividad económica se hubiera ejercido, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

- No tienen la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo mercantil.
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