Deducción por inversión en empresas

Economía Publicado el 13/10/2013


Nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación para favorecer la captación de fondos propios.

Nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación


Para favorecer la captación de fondos propios, por empresas de reciente creación, procedentes de contribuyentes que aporten capital financiero y conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo aporten capital, capital semilla, se establece una nueva deducción en la cuota del IRPF.

Desde el 29-9-2013, se puede deducir en la cuota del IRPF el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de reciente creación.

La entidad cuya participación se adquiere debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir, durante todos los años de la participación, la forma de Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral.

b) Ejercer una actividad que cuente con los medios personales y materiales para la misma. No puede tener por actividad la gestión de un patrimonio en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

c) La cifra de los fondos propios no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera la participación.


Además, deben cumplirse también las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, sin que formen parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
Consejo
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