Nueva deducción por inversión para empresas y profesionales.

Fiscal Publicado el 07/11/2013


La Ley de apoyo a los emprendedores introduce una nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades y el de la Renta para las empresas que facturen menos de diez millones de euros y tengan beneficios.

Nueva deducción por inversión para empresas y profesionales

La Ley de apoyo a los emprendedores introduce una nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades – IS - para las empresas que facturen menos de diez millones de euros y tengan beneficios y será aplicable en 2013: También se aplicará a las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional. Se podrá aplicar sobre los rendimientos netos de las mismas.

Para ello modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades y establece una nueva deducción por inversión de beneficios vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible, que supone una tributación reducida para los beneficios que se destinen a inversión, que quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%.

También modifica la Ley del IRPF, para establecer que los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

Impuesto sobre Sociedades

Deducción aplicable a empresas de reducida dimensión (las que facturen menos de diez millones de euros al año) que destinen sus beneficios a la compra de activos nuevos:

En general, la deducción será del 10% de los beneficios antes de impuestos que se hayan destinado a invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

En caso de micropymes (empresas que facturan menos de cinco millones al año), la deducción será de sólo el 5%.

Este incentivo ya será aplicable a las compras de activos que se realicen en 2013.
Plazo para invertir

La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.

Ejemplo: los beneficios de 2013 deben invertirse entre el 01/01/2013 y 31/01/2014.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

Dotar una reserva indisponible

Se debera dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

Mantenimiento de inversiones

Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
Memoria. Cuentas anuales

Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones:
* importe de los beneficios acogidos a la deducción,
* ejercicio en que se obtuvieron
* la reserva indisponible
* identificación e importe de los elementos adquiridos
* fechas de adquisición y afectación a la actividad económica.

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