Constitución de SL con un capital inferior a 3.000 euros,

Economía Publicado el 10/11/2013


Desde el 29-9-2013, se permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SL) con un capital inferior a 3.000 euros.

Estas sociedades quedan sujetas al régimen de formación sucesiva mientras no alcancen dicha cifra de capital social mínimo.

Con carácter general, el capital de la SL no puede ser inferior a 3.000 euros.
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha modificado la Ley de sociedades de capital y permite la constitución de SL con un capital inferior al señalado, regulando la figura de la sociedad en régimen de formación sucesiva.

Mientras no se alcance la cifra de capital mínimo de 3.000 euros, la SL queda sometida al régimen de formación sucesiva con las siguientes obligaciones:

a) Destinar a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.

b) Solo puede repartir dividendos si el patrimonio neto es superior al 60% del capital legal mínimo.

c) La suma anual de las retribuciones a los socios y administradores no puede exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o por la prestación de servicios profesionales que la sociedad concierte con sus propios socios o administradores.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios y administradores de la sociedad responden solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínima, en el caso de que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para atender el pago de sus obligaciones.

En la constitución de este tipo de sociedades, no se requiere acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios, ya que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responden solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

Las SL en régimen de formación sucesiva no están sujetas a la prohibición de capital inferior al mínimo legal.

En cuanto a la información que debe constar en los estatutos sociales, además de la exigida con carácter general a todas las sociedades de capital, en estas sociedades, mientras la cifra de capital sea inferior a 3.000 euros, los estatutos deben contener una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de formación sucesiva, debiendo los Registradores Mercantiles hacer constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
Consejo
Asesoría de PYMES. Fiscal y Laboral orientado a la gestión de empresas. Autónomos y Emprendedores. Asesoría Fiscal y Laboral en Alicante, en Elche, San Vicente del Raspeig...
Textos relacionados en Economía
Ayudas para autónomos de la comunidad Valenciana

Se establecen ayudas para autónomos de entre 1.500 y 750 euros, que hayan tenido que cesar en la actividad o reducido sus ingresos en un 75% o más.

Un nuevo desafió para PYMES , autónomos y profesionales.

Es un reto resumir normativa, novedades y recomendaciones de como afrontar esta situación absolutamente nueva para todos a nivel profesional y empresarial

Esquema del calendario fiscal, contable y mercantil

El modelo 232 y los pagos del IRPF y a cuenta del Impuesto de sociedades
en noviembre y diciembre

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto