Un nuevo impuesto al empleo. Autónomos con mas de 10 empleados

Economía Publicado el 28/12/2013


Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Nueva base mínima para autónomos que hayan contratado a 10 trabajadores o más, sea consejero o administrador o socio de sociedad laboral con participación de, al menos, el 50% del capital social.


Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima será también aplicable a los autónomos incluidos por ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador y por ser socio trabajador de una sociedad laboral con una participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el 50%, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.


Para 2013 la base mínima de autonomos era de 858,60 € mes lo que suponia una cuota de *aproximadamente 256,00 € mes
En estos supuestos la base mínima sería de 1.051,50 € mes lo que supondría una cuota de *aproximadamente 313,00 € mes
(*) La cuota puede varíar en función de las coberturas.

Esto supone un sobre coste de unos 59,00 €, que podria denominarse un nuevo impuesto al empleo.
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