Modificación de los modelos 303, 340 y 349 del IVA

Fiscal Publicado el 31/12/2013


Se modifican principalmente por simplificación administrativa y aplicación del nuevo sistema de caja del IVA:

A partir del 1-1-2014 se introducen las siguientes modificaciones en los modelos:

1) Modelo 303.

Se modifica el modelo 303 IVA.

La modificación agrupa en un único modelo 303 todos los supuestos de presentación de auto-liquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto.

En el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir del 30-11-2013.

La presentación del nuevo modelo 303 será obligatoria por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT.

Se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.

Igualmente como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Se incorporan adicionalmente dos nuevas casillas que permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial, y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.

Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo.

Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.


2) Modelo 340.

Se modifica el modelo 340 de declaración informativa, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, así como la incorporación de nuevos campos necesarios para incorporar nuevas menciones para la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados.

También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros para la incorporación de Croacia y para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.


3) Modelo 349.

Se procede a la modificación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la única finalidad de actualizar el listado de países de Estados miembros.
Consejo
Servicios orientados a la gestión de empresas, autónomos y emprendedores, que le dan un VALOR añadido a la asesoría Fiscal y Laboral. Operamos en Alicante, Elche, San Juan, Muchamiel, San Vicente del Raspeig...
Textos relacionados en Fiscal
Reducir impuestos aportando al PLANES PENSIONES

Se puede reducir el IMPUESTO DE LA RENTA al realizar aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social. Esto resulta muy conveniente porque se obtiene un doble beneficio fiscal:

Reducir impuestos aportando al PLANES PENSIONES

RENTA 2022. Al acercarnos al final del año merece la pena revisar los elementos de la RENTA que pueden AHORRANOS impuestos, como las aportaciones al Plan de Pensiones.

Aplazar los pagos de impuestos de Abril de 2021

Las empresas cuya facturación haya sido inferior a 6.010.121,04 € en 2020 podrán solicitar aplazamiento de las deudas tributarias en condiciones muy ventajosas

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto