Fiscal Publicado el 03/01/2014
Las empresas y profesionales cuando paguen a empleados, profesionales, arrendadores, agricultores, etc. retendran el importe que resulte según los siguientes porcentajes.
Detalle de retenciones.
* actividades profesionales:
- 21% del 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014
- 19% dese el 1 de enero de 2015
* (1) profesionales que inician su actividad el 9 % desde 1/9/12
* (1) arrendamientos por todos los conceptos, excluido el IVA, que se satisfagan al arrendador (IBI, comunidad, basuras, etc), intereses y dividendos, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles son:
- 21% hasta el 31 de diciembre de 2014
- 19% dese el 1 de enero de 2015
* (2) empresarios en módulos el 1%.
* rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el 2% salvo actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura en que se aplica el 1%.
* sobre rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen será del 24 %.
* Durante el período impositivo 2014, el porcentaje de retención del 35% previsto para los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42%.
(1) IMPORTANTE para aplicar porcentajes especiales ó NO retener, la empresa ha de solicitar el documento que justifique dicha circunstancia y conservarlo.
(2) Lista orientativa de ACTIVIDADES que podrian determinar una retención del 1% .
* Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
* Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales
* Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.
* Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
* Industria del mueble de madera.
* Impresión de textos o imágenes.
* Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
* Instalaciones y montajes.
* Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire, de pararrayos y similares.
*Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios y de aparatos elevadores.
* Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión.
* Montajes metálicos e instalaciones industriales completas.
* Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
* Carpintería y cerrajería.
* Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración.
* Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
* Transporte de mercancías por carretera.
* Servicios de mudanzas.
Los pagos fraccionados.
Los empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas en estimación directa han de realizar trimestralmente pagos a cuenta, que se podrán reducir por quines tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sus rendimientos integros sean inferiores a 22.000 €, con los requisitos que establece el reglamento de renta.
No estarán obligados a efectuar pago fraccionado cuando en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad hubieran sido objeto de retención.
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