Laboral Publicado el 23/09/2009
Contrato orientado a la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo cualificado.
La empresa ha de proporcionar al trabajador tareas relacionadas con el puesto del contrato.
Retribución del trabajador.
Será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI.
Jornada.
Será a tiempo completo e incluirá el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa.
EL TRABAJADOR
Requisitos:
• Ser mayor de 16 y menor de 21 años. Desempleados contratados como Alumnos-trabajadores en escuelas-taller: hasta 24 años. No opera el requisito de la edad para los discapacitados ni para desempleado que se incorpore como alumno-trabajador en un programa de taller de empleo.
• Carecer de titulación necesaria para tener el contrato en prácticas.
• No haber desempeñado el puesto para el que se contrata en la misma empresa por tiempo superior a los 12 meses.
• No haber agotado la duración máxima de los contratos de aprendizaje o para la formación en la misma o distinta empresa.
Minusválidos-Centros Especiales de Empleo.
• Puede ampliarse la duración máxima del contrato en razón de la minusvalía.
• Bonificaciones y exenciones de cuotas.
• Plan de formación. Debe ser informado favorablemente por el equipo multiprofesional.
EL EMPRESARIO
Hay un límite máximo de contratos para la formación por cada centro de trabajo, según el número de trabajadores del mismo. Este límite viene regulado por Convenio Colectivo o por la legislación laboral, en su defecto.
No computan para este límite los trabajadores minusválidos contratados para la formación.
Obligaciones:
• Asignar tareas adecuadas al trabajador. Nunca tareas de categorías como peón, etc. que, de acuerdo con su definición en el Convenio, no requieran cualificación o período de formación, sino una simple práctica profesional.
• Tutela del empresario sobre el trabajador o designación del tutor, que deberá tener la cualificación o experiencia necesaria y un máximo de 3 trabajadores a su cargo, salvo lo que establezca el Convenio Colectivo.
FORMA Y PERÍODO DE PRUEBA
Se formalizará en el modelo oficial y se acompañará al contrato de trabajo el modelo de comunicación de acuerdo para formación teórica.
Período de prueba. (Siempre por escrito).
General 15 días, salvo convenio que será máximo de 2 meses o en empresas de menos de 25 trabajadores máximo 3 meses.
DURACIÓN
Mínima 6 meses – máxima 2 años.
Se pueden hacer hasta 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una, siempre y cuando el contrato y las dos prórrogas no superen la duración máxima de 2 años.
REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
La formación teórica se impartirá de forma presencial o a distancia, fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.
Cuando el trabajador sea discapacitado psíquico, podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos de valoración, por rehabilitación en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
La formación práctica se realizará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato, bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada.
En cuanto a las distintas ofertas formativas para los empleados que vayan a ser contratados en esta modalidad contractual, Asesoría Pastor Dígame, S.L. puede facilitar a los distintos clientes que lo soliciten información y orientación sobre las mismas.
Financiación de las acciones formativas:
• Costes financiables de la formación teórica son de 8€ hora/alumno y de 5€, si es a distancia
• El empresario abonará los costes mensuales a los centros formativos, y éstos serán descontados de los seguros sociales, siempre y cuando la empresa esté al corriente en el pago de los Seguros Sociales.
• Contratos que se celebren en el marco de los programas públicos de empleo formación con escuelas taller, casas de oficios y programas de garantía social, la financiación se regirá según sus propias normas.
Tiempo de la formación.
No será inferior al 15% de la jornada máxima. El tiempo dedicado a la formación reducirá la jornada de trabajo, aunque la misma no tenga carácter presencial.
Si los trabajadores no han finalizado la E.S.O. la formación teórica tendrá como primer objetivo completar dicha educación.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación ocupacional adecuado al puesto de trabajo, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica y se entenderá cumplido el tiempo dedicado a la misma.
Seguimiento y control de la formación.
Los centros de formación enviaran al empresario informes de seguimiento docente del alumno y un informe final a la terminación del contrato inicial y de cada una de sus prórrogas.
Certificación.
En el plazo de un mes desde la finalización de las enseñanzas, el empresario emitirá certificado de la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida
Igualmente, el Centro donde se haya realizado la formación teórica deberá emitir certificado en donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento.
Ambos certificados deberán entregarse al trabajador y se ajustarán a los modelos establecidos.
INCENTIVOS POR LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO.
La transformación a indefinidos de estos contratos está bonificada.
Usar el contrato de trabajo adecuado para cada caso permite ahorrar costes y en su momento benficiarse de incentivos especiales.