Gestión Publicado el 26/01/2014
No todos podrán elegir sus cuotas.
Los autónomos societarios o con mas de 10 trabajadores pagaran un nuevo mínimo de 314 euros al mes.
BASE DE COTIZACIÓN Y CUOTA
Las personas incluidas en este Régimen elegirán su base de cotización entre las establecidas en la ley de presupuestos de cada año, lo que implica el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.
Los autónomos cotizan desde el primer día en que inicien su actividad y liquidan la cuota mensual, domiciliando el pago en entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social, además también estan las obligaciones con Hacienda.
La cuota mensual es un porcentaje de la base de cotización, que tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.
Cuota de autónomos en 2014
En 2014, la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros, y la máxima asciende a 3.597,00 euros.
El porcentaje a aplicar sobre la base elegida es del 29,9% para dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
Un ejemplo. Si elije la base mínima de cotización, el tipo a aplicar será el 29,90 % de 875,70 euros, y la cuota mínima es 261,83 euros mensuales.
Si el autónomo da cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 232,94 euros.
En 2013 se introdujo una novedad muy importante, la tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos autónomos que cumplan los requisitos necesarios.
Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.
Autónomos societarios ó son más de 10 empleados.
a) autónomos que en algún momento del año hayan tenido contratado mas de diez trabajadores por cuenta ajena,
b) autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA).
Estos colectivos tendrán una base mínima equivalente a la de trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros, por tanto su cuota supone un incremento de más del 20%, y pasarán a pagar 314 euros al mes.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% .
Cuota de autónomos con cese de actividad
En el caso de querer dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento.
Cuota de autónomos para mayores de 47 años
La posibilidad elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad.
Los autónomos, mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
Si NO domicilia los recibos, la Seguridad Social le remitirá por correo los de cada año para realizar el pago de los mismos. Si en los primeros 20 dias de EneroNO es conveniente reclamarlos a la Seguridad Social.
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