Lab.IT. Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

Laboral Publicado el 28/06/2015


Se regulan determinados aspectos sobre la gestión de la situación de incapacidad temporal, modificaciones afectan principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta.

Con el objetivo de mantener la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesión del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo.

Se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual es fijada por el facultativo conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.

b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso,
conforme a las siguientes reglas:

a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de
confirmación.

b) Procesos de duración estimada corta:
el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica.
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.

c) Procesos de duración estimada media:
el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica.
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como
máximo.

d) Procesos de duración estimada larga:
el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica.
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
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