Deducciones en el IRPF. Domicilio particular.

Fiscal Publicado el 09/07/2015


Ejercer la actividad económica en el domicilio particular permite deducirse parcialmente en IRPF los gastos de luz y agua.

Limitar la regla del prorrateo a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda supone introducir condiciones no contempladas en la Ley del Impuesto para la afectación parcial de inmuebles.

Jurisprudencia comentada
TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 354/2015, 10 Mar. Ponente: Zarzalejos Burguillo, José Ignacio

El TSJ de Madrid ha acogido parcialmente la reclamación deducida contra una liquidación provisional del IRPF, girada por la AEAT que no aceptó la deducción de parte de los gastos por suministros de la vivienda habitual de una contribuyente que trabajaba por cuenta propia en su domicilio.

La Administración entiende que los gastos de luz, agua o gas solo son deducibles cuando se refieren a un inmueble dedicado exclusivamente al ejercicio de la actividad profesional o empresarial, no pudiendo aplicarse ninguna regla de prorrateo para los casos de destino compartido entre trabajo y vivienda.

Partiendo de la admisión de la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, la Sala sentenciadora, no encuentra lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible la utilización del domicilio como lugar de trabajo.

Ante la imposibilidad de determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el inmueble, debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica.

La regla, no discutida cuando se aplica a los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, como la hipoteca o el IBI, puede también aplicarse a los suministros de servicios, no siendo admisible, a juicio del TSJ de Madrid, supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues ello supondría introducir condiciones no contempladas en la Ley del Impuesto para la afectación parcial de inmuebles.

La conclusión anterior lleva al Tribunal a anular parcialmente la liquidación provisional sólo en cuanto no admitió la deducción de los gastos de suministro de la vivienda en la que la contribuyente desarrollaba su actividad económica en proporción al porcentaje de afectación de dicho inmueble a tal actividad, y a declarar que la Administración Tributaria puede practicar una nueva liquidación admitiendo la citada deducción, aunque manteniendo el carácter no deducible de otros gastos de la contribuyente, en concreto los relacionados con su vehículo y con una renta regular percibida en virtud de pacto de no concurrencia, pertenecientes al mismo ejercicio inspeccionado.
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